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Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de precario por ocupación de inmueble

15 de abril de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia que rechazó demanda de precario y restitución de inmueble ubicado en la comuna de Quirihue.

El fallo señala que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de esta.

La resolución agrega que: ’En tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto‘.

’Que, sin embargo del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar sus falencias, desde que en general, hace valer el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, como es en la especie el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil que regula el precario, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que debe acogerse la demanda; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo‘, releva.

’Que, esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es por esta razón, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la tesis del recurrente en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en el recurso, tendría no obstante que declarar que estos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción deducida no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento‘, concluye.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).