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Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda de prescripción de cobro de pagaré

12 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda y declaró la prescripción de las acciones cambiarias derivadas de pagaré dejado en garantía en clínica privada por atención médica, que venció en enero de 2017.

Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la resolución en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-23.483-2019‘, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada estableció: ’Que, respecto a la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva; cabe hacer presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letras de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento‘.

A su vez y de acuerdo al artículo 100 de la Ley Nº 18.092, la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Por su parte, el artículo 105 de la ley recién citada, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha (como en el caso sub-lite), y que también puede ser extendido a un día fijo y determinado‘, añade.

Por lo anterior, considerando que la obligación en cuestión, contenida en el pagaré sub-lite, se hizo exigible a la fecha de su vencimiento, la cual, tratándose de un pagaré a un plazo contado desde su fecha, se hizo exigible el 31 de enero de 2017, y no habiéndose acreditado interrupción de la prescripción alegada en la causa ROL C-17638-2017 seguida ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, solo cabe concluir que, entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y la fecha de notificación de la demanda (13 de enero de 2020) efectivamente había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 de la Ley Nº 18.092, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción de prescripción opuesta, como se dirá en lo resolutivo de este fallo‘, concluye.

Ver fallo aquí.