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Corte Suprema confirma fallo que desestimó prescripción de demanda por violencia durante matrimonio

08 de abril de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentada en contra de la sentencia que ordenó continuar con la tramitación de la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, deducida por la excónyuge del demandado, por los maltratos físicos y psicológicos que sufrió durante los años de matrimonio, el que se extendió desde mayo de 1975 hasta el 3 agosto de 2015, fecha en que hizo abandono de hogar común.

’Que, no obstante que la discusión en segunda instancia y que ahora se trae a la resolución de esta Corte, se centró en si en el caso de autos había operado la suspensión de la prescripción, y en ese entendido si se infringieron por los jueces del fondo los artículos 2509, 2520 y 2524 del Código Civil, resulta útil consignar que, conforme lo dispone el inciso penúltimo del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede siempre que la sentencia impugnada se haya dictado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, esto es, cuando sea posible afirmar que, de no haberse incurrido en dicha infracción, el pleito habría sido decidido de modo diverso al que se hizo. Esta exigencia implica que, en determinados casos, el recurso habrá de ser desestimado si, en el evento de no haberse incurrido en la infracción legal que se denuncia, la decisión del asunto habría sido la misma‘, plantea el fallo.

La resolución agrega: ’Que, conforme se analizó precedentemente no solo se puede suspender el plazo de la prescripción en cierto casos, sino que también interrumpir, ya sea civilmente o naturalmente y, consta en autos que la parte demandante dedujo una demanda de divorcio por culpa en contra del demandado por los hechos de violencia intrafamiliar vividos durante el matrimonio y que sirven de fundamento a esta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Dicha demanda se dedujo con fecha 27 de mayo de 2016 dictándose sentencia que declaró el divorcio por culpa el 3 de marzo de 2017, la que fue confirmada el 23 de junio de ese mismo año. Por lo que el asunto fundamental en estos autos dice relación con determinar si dicha demanda en sede de familia tuvo la virtud de interrumpir la prescripción de las acciones civiles destinadas a obtener una reparación pecuniaria por los actos de violencia intrafamiliar perpetrados en contra de la actora, comenzando a correr, nuevamente, luego de concluido dicho proceso‘.

’Que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la expresión ‘demanda judicial’ que emplea el artículo 2518 del Código Civil no se refiere forzosamente a la demanda civil en términos procesales estrictos, sino a cualquier gestión que demuestre que el acreedor pone en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho y, citando doctrina, ha insistido en que debe ser interpretada en un sentido amplio, bastando que el acreedor recurra a los tribunales en demanda de protección, ya sea para cobrar directamente su crédito, ya sea para efectuar las gestiones previas necesarias para hacerlo. La interrupción civil supone que el acreedor intervenga saliendo de su inactividad (así, en sentencia C.S., rol 34.329-2017, que cita numerosa jurisprudencia)‘, añade.

Para la Sala Civil, en la especie: ’(...) es dable concluir que la demanda de divorcio por culpa deducida por la actora en contra del demandado por hechos de violencia intrafamiliar padecidos durante todo el matrimonio cumple con las exigencias legales para interrumpir la prescripción que había comenzado a correr una vez que se perpetró el último acto de violencia intrafamiliar –30 de julio de 2015–, ya que dicha actuación corresponde a una demanda judicial que da inicio a un juicio donde se persiguió determinar la responsabilidad del demandado en los hechos de violencia denunciados, y que, por lo tanto, tuvo por objeto la declaración o reconocimiento de dicho actuar ilícito, lo que permite calificarla de un acto interruptivo, y dado que, entre la fecha en que dicho proceso concluyó con sentencia firma que declaró el divorcio –23 de junio de 2017–, y la notificación de la presente demanda –4 de marzo de 2021-, no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 2332 del Código Civil, el recurso en estudio debe ser desestimado, por cuanto aún cuando pudiese ser debatible que el plazo de prescripción de 4 años que establece dicha norma estaba suspendido en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2509 del mismo cuerpo legal hasta que se declaró el divorcio entre las partes por sentencia firme, lo cierto es que, conforme se ha analizado, aquella supuesta infracción legal no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, puesto que esta Corte, en el evento de dictar sentencia de reemplazo, arribaría a la misma resolución del fallo impugnado, a saber, rechazar la excepción de prescripción opuesta‘.

Por tanto, se resuelve que: ’se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado C.M,, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós‘.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).