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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de cobro de semana corrida de trabajadores de AFP

08 de abril de 2024

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de semana corrida de trabajadores de administradora de fondo de pensiones.

’Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar si la forma de devengamiento de la remuneración variable y diaria es necesaria para acceder al beneficio de semana corrida‘, plantea el fallo.

La resolución agrega; ’Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que el recurso impetrado no satisface las exigencias una petición concreta, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente que ‘acoja el presente recurso de Nulidad, revocando la sentencia definitiva de fecha 24 de abril de 2023, en todas sus partes, por haber sido dictada esta con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo (...)’. Arguyó que las peticiones referidas son totalmente inadecuadas en esta sede de nulidad, pues la solicitud de revocación es propia de un recurso de apelación y no de un recurso de derecho estricto como el de nulidad laboral. De esta forma, las solicitudes señaladas revelan una clara falta de prolijidad de la parte petitoria del recurso, en el cual, la precisión es de suyo relevante, pues solo así logra tener competencia la Corte para decidir lo pertinente. En consecuencia, por evidente deficiencia y falta de prolijidad en las peticiones concretas del recurso, este debe ser rechazado‘.

’Agregó, que, sin perjuicio de aquello, basta para desestimar el arbitrio que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia y, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo– es ajeno al objetivo de la infracción de ley‘, añade.

’Asimismo –continúa–, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. En el caso que nos ocupa, la recurrente no ha precisado cuál es la modalidad de infracción de ley que denuncia, limitándose a señalar que el fundamento de su recurso radica en la errada interpretación que hace el sentenciador del artículo 45 del Código del Trabajo, sin desarrollar fundadamente, las normas de hermenéutica en virtud de las cuáles, se infringiría el artículo 45 del Código del Trabajo‘.

’De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la primera materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal‘, concluye.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).