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Ley Zamudio: Despachan a la Sala actualización de la ley antidiscriminación

15 de marzo de 2024

La Comisión de Hacienda respaldó -por mayoría- las normas de su competencia del proyecto que modifica y fortalece la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación (boletín 12748), conocida como Ley Zamudio.

El texto, en segundo trámite, fue aprobado previamente por la Comisión de Derechos Humanos. Ahí se debatieron más de 200 indicaciones presentadas al proyecto que tiene su origen en una moción de senadores.

La propuesta busca actualizar la Ley Zamudio, con el fin de erradicar, prevenir, sancionar y reparar toda discriminación arbitraria, y promover el principio de igualdad. Para ello, instaura un procedimiento judicial especial y rápido frente a actos discriminatorio.

Entre otros aspectos, la actual propuesta plantea considerar como discriminación arbitraria toda distinción, exclusión, preferencia o restricción carente de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares. Especialmente, añade, cuando dicho acto prive, perturbe o amenace el ejercicio de otros derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.

También se considerará discriminación arbitraria todo acto, práctica y/o tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o de cualquier otra naturaleza que tenga como objetivo modificar la orientación sexual o la identidad y expresión de género de una persona o un grupo de personas.

Sin embargo, no se considerará como tal los programas o servicios de apoyo cuyo fin exclusivo sea proporcionar un acompañamiento integral en el proceso de autoconocimiento de la orientación sexual, identidad o expresión de género.

Por otra parte, la norma señala que corresponderá a cada uno de los órganos de la administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

En particular, será la Subsecretaría de Derechos Humanos la que deberá impulsar el cumplimiento de esta ley y la consecución de sus objetivos.

Además, se crea un Consejo de Igualdad y No Discriminación Arbitraria que integrarán autoridades de los ministerios de Justicia, Secretaría General de Gobierno y de la Mujer, un representante del Poder Judicial, dos del Congreso Nacional, así como de la Defensoría de la Niñez, el INDH y la sociedad civil.

Código Penal El proyecto también establece una serie de adecuaciones a las acciones y procesos judiciales vinculados al cumplimiento de la denominada Ley Zamudio.

Entre estos, señala que el tribunal competente podrá ordenar medidas de reparación como el reconocimiento público de responsabilidad, anulación de todos los actos discriminatorios y medidas de rehabilitación.

El proyecto, asimismo, modifica el Código Penal para estipular que ’comete acoso discriminatorio‘ el que, en lugares públicos o de libre acceso público, realice conductas que no constituyan falta o delito a la que se imponga una pena más grave, si estas provocan una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, tales como:

  • Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
  • Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.


Consulte boletín 12748.

(Fuente: Cámara).