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Corte Suprema anula sentencia que acogió demanda de precario y que ordenó restitución de inmueble

14 de marzo de 2024

La Corte Suprema anuló de oficio el fallo impugnado y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario, tras constatar que la demandada está en posesión de un título que valida la tenencia del inmueble que ocupa, ubicado en la comuna de Osorno.

El fallo señala que, al demandar, el actor planteó la acción de precario aludiendo a la mera tolerancia en la ocupación de la propiedad de parte de la demandada, es decir, sabía de su ocupación y la toleraba, sin que mediara vínculo jurídico alguno entre ambos..

La resolución agrega que, la mera tolerancia que condice con el instituto del precario que se analiza, importa la simple condescendencia o consentimiento del propietario de la cosa que luego trata de recuperar. Sin embargo, la demandada ha argüido que vivía en el inmueble en su calidad de ex pareja y madre de las hijas del antecesor en el dominio del actor, desde hace 7 años, antecedente que a su entender, resulta suficiente para desplazar el instituto que se reclama.

«Según el mérito de los antecedentes y de la totalidad de la prueba rendida en el proceso, particularmente prueba testimonial consistente en las declaraciones de Guisela Elizabeth Cárdenas González y Mario Rodrigo Cárdenas Fuentealba, quienes expresaron que la demandada vive en el inmueble ubicado Barcelona N° 2014, Osorno, desde hace siete años, pues vivía con su ex pareja, con quien tiene dos hijas en común, añadiendo que la ex pareja se retiró del inmueble por orden del Juzgado de Familia; inscripción de dominio de fojas 6419, número 5491, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2021, a nombre del actor; oficios y resoluciones dictadas en causas RIT C-504-2021 del Juzgado de Familia de Osorno y causas RIT 1711-2020 y 2872-2021 del Juzgado de Garantía de Osorno; así como la absolución de posiciones del demandante en que confesó que Yosselyn Estefany Vargas Obando residía en el inmueble al momento de celebrar el contrato de compraventa, aparece, sin lugar a dudas, que la demandada mantuvo una convivencia de hecho con el antecesor en el dominio del actor y que, en razón de ello, vive en el inmueble cuya restitución se solicita‘, consigna el fallo.

Para la Sala Civil, «dicha circunstancia amerita considerar que posee un título idóneo que justifica la ocupación de la propiedad que descarta a la mera tolerancia o ignorancia del demandante y, en consecuencia, es posible concluir que no se dan los presupuestos de la acción de restitución, toda vez que la demandada ostenta la mera tenencia en virtud de un título oponible a este‘.

’Que los raciocinios previos traen por necesaria consecuencia que la acción de precario intentada no puede prosperar‘, concluye.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).