La Cámara respaldó y despachó del Congreso el proyecto de ley integral de protección contra la violencia de género (boletín 11077). El objetivo de la norma es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género. En concreto, la norma regula los mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia. Ello, tomando en cuenta especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse. El texto entrega una definición de la violencia de género. Esta se entenderá como cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello. Por otra parte, la ley integral establece un rol primordial del Estado para adoptar las medidas de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. En ese sentido, se precisa que, ante la amenaza u ocurrencia de casos de violencia de género, el Estado deberá adoptar medidas para proteger, atender y reparar a las víctimas. Especialmente, deberá atender las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse. Las medidas que el Estado adopte en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género deberán ser diseñadas e implementadas conforme a los objetivos y principios de esta ley. El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género estará a cargo de la coordinación, coherencia y consistencia de las políticas, planes y programas en materia de violencia de género. Respecto de la atención a las victimas, entre otras disposiciones, la nueva ley integral establece que los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas internas y de manera coordinada, para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género. En ello, deberán considerar objetivos como otorgar a las víctimas acceso a los servicios de salud física y mental; informarles sobre la red de servicios estatales en violencia de género disponibles; registrar, realizar y dar seguimiento a las derivaciones, entre los órganos del Estado y con organizaciones externas, que se ejecuten en un caso de violencia de género. Consulte Boletín 11077. (Fuente: Cámara).
Pero, además, esta ley integral también reconoce como violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.
Asimismo, se enumeran distintos tipos de violencia de género: física, psicológica, sexual, económica, simbólica, institucional, política, en el trabajo y gineco-obstétrica. Este listado no es excluyente, por lo que puede haber otros tipos de violencia.
Los órganos del Estado, en todas sus actuaciones, deberán promover el enfoque de género y derechos humanos y la igualdad de derechos. También, fomentar la modificación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalicen y reproduzcan la discriminación arbitraria.
Adicionalmente, los entes públicos deberán asegurar el acceso a la información de las víctimas sobre sus derechos; adoptar medidas de seguridad y resguardo de las víctimas; asegurar el acceso a la justicia de las víctimas; y proveer de servicios y acompañamiento para la reparación física, psicológica y social de las víctimas.
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