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Cámara aprueba ley integral de violencia de género

06 de marzo de 2024

La Cámara respaldó y despachó del Congreso el proyecto de ley integral de protección contra la violencia de género (boletín 11077). El objetivo de la norma es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género.

En concreto, la norma regula los mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia. Ello, tomando en cuenta especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse.

El texto entrega una definición de la violencia de género. Esta se entenderá como cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello.
Pero, además, esta ley integral también reconoce como violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.
Asimismo, se enumeran distintos tipos de violencia de género: física, psicológica, sexual, económica, simbólica, institucional, política, en el trabajo y gineco-obstétrica. Este listado no es excluyente, por lo que puede haber otros tipos de violencia.

Por otra parte, la ley integral establece un rol primordial del Estado para adoptar las medidas de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.

En ese sentido, se precisa que, ante la amenaza u ocurrencia de casos de violencia de género, el Estado deberá adoptar medidas para proteger, atender y reparar a las víctimas. Especialmente, deberá atender las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse.

Las medidas que el Estado adopte en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género deberán ser diseñadas e implementadas conforme a los objetivos y principios de esta ley.

El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género estará a cargo de la coordinación, coherencia y consistencia de las políticas, planes y programas en materia de violencia de género.
Los órganos del Estado, en todas sus actuaciones, deberán promover el enfoque de género y derechos humanos y la igualdad de derechos. También, fomentar la modificación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalicen y reproduzcan la discriminación arbitraria.

Respecto de la atención a las victimas, entre otras disposiciones, la nueva ley integral establece que los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas internas y de manera coordinada, para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género.

En ello, deberán considerar objetivos como otorgar a las víctimas acceso a los servicios de salud física y mental; informarles sobre la red de servicios estatales en violencia de género disponibles; registrar, realizar y dar seguimiento a las derivaciones, entre los órganos del Estado y con organizaciones externas, que se ejecuten en un caso de violencia de género.
Adicionalmente, los entes públicos deberán asegurar el acceso a la información de las víctimas sobre sus derechos; adoptar medidas de seguridad y resguardo de las víctimas; asegurar el acceso a la justicia de las víctimas; y proveer de servicios y acompañamiento para la reparación física, psicológica y social de las víctimas.

Consulte Boletín 11077.

(Fuente: Cámara).