A partir de este 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2024 se extiende el período para que los contribuyentes efectúen las acciones necesarias para efectuar el proceso de declaración del Impuesto a la Renta, conocida también como operación renta, correspondiente al año tributario 2024, y que considera todos los movimientos como ingresos, gastos, impuestos, obligaciones previsionales, entre otros, generados durante el año comercial 2023. Este proceso, al que están sujetos tanto empresas, personas sin fines de lucro y personas naturales, bajo ciertas circunstancias, obligan a efectuar oportunamente una serie de declaraciones juradas durante este período, así como mantener de forma ordenada toda su documentación fundante, y efectuar la declaración anual conforme al formulario N° 22 (F22), para cumplir sus respectivas obligaciones tributarias anuales. Para proponder un adecuado cumplimiento tributario, el Servicio de Impuestos Internos, elabora año a año un Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario, que en este 2024, abordará 16 temáticas relacionadas con el control a la elusión, segmentos relevantes de contribuyentes, la fiscalización de los impuestos del sistema tributario (IVA, Renta, Territorial e Impuesto a Bienes de Alto Valor) y las iniciativas relacionadas con la Asistencia al Contribuyente y su Ciclo de Vida(1). En dicho plan se proponen diversas metas, por ejemplo, una Reducción de la Evasión y Elusión de 0,4 puntos del PIB(2). La revisión de este plan podría ser de utilidad en conjunto con las directrices entregadas por el SII para este proceso 2024(3) donde se expresa como novedad, la existencia de un Escritorio Contable, aplicativo que destinado a quienes se desempeñan en contabilidad o asesoría contable, que permite a través de un acceso especial cumplir con la presentación de las Declaraciones juradas a todos sus clientes desde el mismo sitio web dedicado para ste efecto. Del mismo modo, informan la existencia modificaciones a la Declaración Jurada 1945, sobre Organizaciones sin fines de lucro (OSFL), donde se «modifica desde UF 12.000 a UF 4.000 el mínimo de ingresos que obliga a las OSFL a entregar al SII la información relativa a una serie de partidas, como sus ingresos, gastos y otros antecedentes, ampliando el universo de OSFL obligadas» a presentar dicha declaración.Lo mismo ocurrirá con estas organizaciones que reciban donaciones del exterior superiores a los US$10.000. Del mismo mod, respecto de la Ley N°21.484 de 2022, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, en las Declaraciones Juradas relacionadas relacionadas, en las que «se aclara que siempre debe incorporarse el RUT del cotizante o ahorrante, no obstante que el dinero sea percibido por la o el demandante de pensión«. El SII también informó que, en el caso de la Declaración N°1835 sobre bienes raíces arrendados, «se incorporan modificaciones con el objetivo de actualizar las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ampliando las operaciones que comprende, sin incorporar montos de avalúo fiscal para la información, lo que permitirá obtener más datos para el control del impuesto a la renta por los arrendamientos. Asimismo, para facilitar los cálculos de ingresos por arriendo en el Asistente Propyme, se incorpora como nueva facilitación el Asistente de Arriendo de Bienes Raíces, que guiará a las y los contribuyentes en este trámite«. Finalmente, se indica que se agregaron dos nuevas declaraciones juradas, que «deben presentar algunos ministerios e instituciones financieras: la Declaración Jurada 1956, que establece la obligación de informar a los Ministerios de Hacienda, de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y a la Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, las donaciones a entidades sin fines de lucro, al fondo de Reconstrucción (en caso de Catástrofes) y las donaciones culturales, realizadas en el año comercial anterior; y la Declaración Jurada 1957, que instruye a los bancos e instituciones financieras sobre la obligación de informar los créditos con garantía hipotecaria contratados para la adquisición de viviendas nuevas acogidas al nuevo beneficio tributario establecido en la Ley N°21.631 de 2023«. Cabe recordar que el SII dispone de un portal especializado con ayuda y preguntas frecuentes para personas naturales y para empresas e intermediarios Es relevante considerar, además de la legislación atingente, sus modificaciones y la interpretación administrativa del SII, disponibles en las bases de datos de Microjuris, el calendario de las declaraciones juradas que debe realizar electrónicamente el contribuyente, como parte del proceso, que permite SII ofrecer propuestas de declaración de renta completas y correctas, evitando diferencias de impuestos en procesos de fiscalización posteriores, a efectuarse en marzo corresponden a: 1 de marzo 11 de marzo 14 de marzo En futuras ediciones continuaremos dando información más detallada. ___________
Vencimiento presentación de la declaración jurada 1811 por Internet.
Vencimiento presentación de la declaración jurada 1822 por Internet.
Vencimiento presentación de la declaración jurada 1834 por Internet.
Vencimiento presentación de la declaración jurada 1891 por Internet.
Vencimiento presentación de la declaración jurada 1900 por Internet.
Vencimiento presentación de la declaración jurada 1902 por Internet.
Vencimiento presentación de la declaración jurada 1903 por Internet.
Vencimiento presentación de la declaración jurada 1896 por Internet.
Vencimiento presentación de la declaración juradas 1998 por Internet.
Vencimiento presentación de la declaración jurada 1948 por Internet (sociedades anónimas abiertas).
NOTAS:
(1) Véase el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario año 2024, Servicio de Impuestos Internos, disponible en https://www.sii.cl/destacados/PGCT2024.pdf
(2) Íbid, pp. 11.
(3) Véase nota «Con nuevas facilitaciones se inició el proceso de presentación de Declaraciones Juradas de Renta 2024» disponible en https://www.sii.cl/noticias/2024/190224noti01aav.htm
(4) Ver calendario disponible en el sitio de SII disponible en https://misiir.sii.cl/cgi_calendario/calendario.cgi#11
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