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Corte de Apelaciones acoge recurso de protección por funa de funcionaria acusada de maltrato animal

14 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de tres personas por haber publicado en diferentes redes sociales que una funcionaria de la Dirección del Trabajo habría cometido maltrato animal.

El fallo señala que » los recurridos han pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una «funa» en contra de la recurrente, lo que no es otra cosa que una incitación al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión «funa» en nuestro país, acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar».

Por otra parte, para la corte, la Ley Nº 19.628 sobre protección de datos de carácter personal establece en su artículo 2º letra f) que se consideran datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identincadas o identincables, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el nombre, sexo, estado civil, número de rol único tributario, domicilio, teléfono y antecedentes de bienes de su dominio o uso (automóvil), por lo que sin duda la información publicada por los recurridos respecto de la protegida se encuentra en el marco de la citada ley. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente puede ser efectuada cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que no ha ocurrido en la especie.

Asimismo, la sentencia señala que al haber publicado los recurridos en sus páginas de Twitter, Facebook e Instagram información personal de la recurrente —–, que se pone a disposición de terceros, sin su consentimiento, los reclamados han realizado una actuación ilegal y arbitraria que contraviene la Ley Nº 19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de la protegida previsto en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y a su honra.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta en benencio de —–y se ordena eliminar en las redes sociales todo el contenido publicado en descrédito de la protegida por parte de los recurridos .

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Diario Constitucional).