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Corte Suprema rechaza reclamo de ilegalidad interpuesta por sostenedor educacional sancionado por no acreditar aportes

29 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió la reclamación interpuesta por un sostenedor educacional en contra la resolución que lo sancionó con privación temporal y parcial del 3% de la subvención general que recibe, por un período de tres meses, y en su lugar, lo sancionó con amonestación.

El sostenedor sostuvo que la sanción se aplicó respecto de único cargo consistente en no entregar la información solicitada por la Superintendencia referida a la acreditación de la totalidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado que percibió durante el año 2020 en la forma y plazo que le fueran instruidos, catalogada como infracción grave.
Alega que la persona encargada de entregar la información se encontraba haciendo uso de licencia médica y que no dejó a disposición del sostenedor las claves informáticas necesarias para acceder a la información solicitada en el momento que fue requerida, no obstante, la presentó con posterioridad por lo que la infracción no existe.

La sentencia señala que «el artículo 54 de la Ley N° 20.520 expresa en su inciso primero: ¿Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado deberán rendir, anualmente, cuenta pública del uso de todos sus recursos, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, respecto de la entidad sostenedora y de cada uno de sus establecimientos educacionales¿.
Esta obligación es refrendada por el artículo 46 letra a ) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 2009, del Ministerio de Educación, que expresa que los sostenedores: ¿deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de la Superintendencia de Educación?.».

Asimismo la Corte indica que, la obligación de rendición de cuentas no es susceptible de ser entendida como cumplida si, existiendo un saldo sin utilizar, no se acredita ante la autoridad administrativa su disponibilidad en los registros financieros de la sostenedora. En este mismo sentido, respecto de aquellos dineros que no se encuentran disponibles, debe necesariamente probarse que fueron usados en aquellos gastos que constituyen su finalidad legal.

«Consta de los antecedentes que la institución sostenedora no ha presentado, como tampoco ante solicitud de esta Corte, efectuada a través de una medida para mejor resolver dispuesta en autos, el certificado de saldos disponibles que fuera requerido por la autoridad fiscalizadora y que ha expresado poseer, que permitiría tener por acreditada la existencia y disponibilidad de los montos vinculados a la subvención entregada que la Superintendencia requiere, de conformidad con los artículos citados en el considerando anterior, y la normativa del ramo que es aplicable a todas las entidades sostenedoras del país. Por lo anterior, corresponde concluir que carece de tales antecedentes», afirma la resolución.

De esta forma, se concluye que no es posible argumentar el cumplimiento de su obligación en los términos planteados por la Superintendencia y la ley, cuestión que constituye una infracción grave, conforme con lo señalado en el artículo 76 letra b ) de la Ley N° 20.529. Por estas razones, tampoco es posible realizar la recalificación o rebaja solicitada por la actora, teniendo especialmente presente que, contrario a lo alegado, la infracción no ha sido subsanada.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley N° 20.529 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y, en su lugar, se decide que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Asociación de Menores el de la Resolución Exenta Nº 001530 de 28 de octubre de 2022 dictada por la Superintendencia de Educación.

Consulte texto completo de la sentencia Corte Suprema Rol 19.795-2023 .

(Fuente: Diario Constitucional)