La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado estudiante de pedagogía en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de La Educación, de la Contraloría Interna, de la Junta Directiva, y Rectoría de esa casa de estudios, por sancionarlo con la expulsión de la Universidad. El fallo señala que conforme se colige del tenor del arbitrio de marras, lo que se impugna por el recurrente, es su expulsión definitiva de la carrera de Pedagogía en Biología, de la Universidad Metropolitana, por haber vulnerado el artículo 17 letra d) del Protocolo de Actuación contra el Acoso Sexual, Acoso Laboral de Connotación Sexual y Discriminación Arbitraria. También indica que resulta evidente que la actuación que por esta vía se impugna no adolece de ilegalidad alguna, dado que se ajustó estrictamente a lo dispuesto en los artículos 17 letra d) y 18 del referido protocolo. «En efecto, luego de instruido el sumario respectivo a raíz de una denuncia formal presentada por doña xxx, estudiante de tercer año de la carrera de kinesiología de la citada casa de estudios, se tuvo por establecido que el recurrente durante el año 2022 efectuó distintos hechos de violencia intrafamiliar en contra de la denunciante, entre ellos, ejecución de hechos de violencia física en octubre de 2022 y hechos de violencia psicológica, tales como agresiones verbales (gritos y denostaciones personales), así como también al haber dañado bienes de su propiedad, específicamente un notebook HP, en octubre de 2022«, afirma la resolución. Asimismo, el fallo agrega que «el artículo 17 letra d) del Protocolo de Actuación contra el Acoso Sexual, Acoso Laboral de Connotación Sexual y Discriminación Arbitraria indica que: ’Podrán considerarse conductas muy graves toda acción u omisión atentatoria contra la dignidad de una o más personas, que tenga como consecuencia un daño físico y/o cuyos efectos se prolonguen en el tiempo‘, considerándose, entre otras, como conductas muy graves ’la comisión de actos de violencia en contra de las personas que forman parte de la comunidad universitaria‘, hipótesis en la que se circunscriben las conductas denunciadas por la estudiante xxx, debiendo además considerarse que la sanción a aplicar en caso de estudiantes que acometieren alguna de las conductas muy graves a las que alude el referido artículo 17, es la de ’suspensión por más de un semestre académico‘ y ’hasta la expulsión‘, la que se determinará finalmente de acuerdo a las circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad que concurran en el caso y que, en la especie, se tomaron en cuenta al menos dos hechos de violencia en contra de mujeres distintas de la denunciante, de las que existía suficiente constancia y antecedentes». Finalmente, para la Corte tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el mero capricho de la entidad recurrida el que ha motivado la actuación que se reclama por esta vía, sino únicamente la cabal observancia de las normas correspondientes a los reglamentos internos que son aplicables al estatus de los alumnos de las carreras impartidas por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. «A mayor abundamiento, se dirá también que los supuestos vicios procesales que se reclaman por el recurrente habrían ocurrido en el expediente sumarial, no son efectivos, pudiendo advertirse a fojas 99 del mismo, que en lo que atañe a la supuesta falta de emplazamiento que habría perjudicado su debida defensa, fue el propio actor quien autorizó a la fiscal a notificarle todas las resoluciones que dictare en el proceso a través de correo electrónico que proporcionó al efecto», agrega la sentencia. Por todo lo anterior, se concluye que no procede si no desestimar el presente recurso y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido en la petición principal de la presentación de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de la Universidad. Consulte fallo completo. (Fuente: Poder Judicial).
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