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SERNAC recuerda que comienza a regir el Derecho a Retracto en educación superior

18 de enero de 2024

En un comunicado del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y de la Superintendencia de Educación Superior (SES), se informó que a partir de este miércoles 17 de enero, los estudiantes que ingresan a primer año de una carrera de pregrado en educación superior pueden comenzar a ejercer el derecho a retracto establecido en la Ley del Consumidor.

Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 ter del Decreto con fuerza de ley Nº 3 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

«Artículo 3° ter.- En el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o a quien efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días contados desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados»…

Beneficiarios

Los beneficiarios de este derecho serán los estudiantes de primer año de una carrera de pregrado de una universidad, centro de formación técnica o instituto profesional, que se hayan matriculado anticipadamente en otra entidad y que quieran cambiarse, luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades que forman parte del Sistema de Acceso a la Educación Superior.

Cabe señalar que la Ley del Consumidor establece que las y los jóvenes tienen un plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto desde que se completa la primera publicación de los resultados de las postulaciones. Así, este periodo comienza hoy y se extiende hasta el viernes 26 de enero.

Derecho a retracto

El derecho a retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2024, o quien hizo efectivo el pago en su representación, no importando el tiempo transcurrido previo a la publicación de los resultados del sistema de acceso.

La institución de educación superior debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.

La casa de estudios sólo podrá retener de lo pagado un monto que no podrá exceder el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del período educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring; no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza; ni realizar ninguna otra operación semejante.

Ejercicio del derecho a retracto

Los requisitos para ejercer el derecho a retracto son:

  • Presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se matriculó junto a una fotografía de la cédula de identidad vigente por ambos lados.
  • Idealmente acompañar la solicitud con una carta, en la que manifieste que quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. El formato de la carta está disponible en  www.sernac.cl/retracto o en el sitio web www.sesuperior.cl.
  • Pida a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
  • Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la anulación del contrato, se podría estar en presencia de una infracción a la Ley del Consumidor.


(Fuente: Sernac)