La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por la hija del causante en contra de AFP , por negarle la entrega -a título de herencia-,los fondos que integran la cuenta de capitalización individual de su fallecido padre. La recurrente sostuvo que, una vez efectuado el trámite de posesión efectiva, concurrió a la AFP a solicitar el pago de los fondos de la pensión del causante, no obstante, le fue indicado que no es posible desafectar dichos montos y declararlos como heredables, debido que no cumple con los requisitos del D.L. Nº3.500, esto es, no tiene 24 años -sólo tiene 23 años- por lo que podría ingresar a estudiar. El fallo señala que en los antecedentes acompañados por la actora, de los cuales se desprende que a pesar de tener 23 años, no pretende cursar estudios, estimando que, ’de los antecedentes aportados por la propia recurrente, aparece que esta no reúne las condiciones para optar a la pensión de sobrevivencia por lo que prima su derecho a ser asignataria de los fondos que le corresponden en su calidad de heredera de los mismos; tornándose en consecuencia ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de retener los mencionados fondos, lo que lleva a acoger el presente recurso, para restablecer el imperio del derecho‘. En razón de lo anterior, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección ordenando a la AFP liberar los fondos que como heredera le corresponden a la actora, haciendo pago de ellos dentro de décimo día ejecutoriada la sentencia; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada. Consulte texto completo de la sentencia. (Fuente: Poder Judicial).
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