La Sala del Senado aprobó el proyecto que incorpora explícitamente en el Código Civil la igualdad de derechos entre los cónyuges. El texto, que fue analizado en primera instancia por la Comisión de Mujer y Equidad de Género, ahora será visto en particular por la Comisión de Constitución, para lo que se fijó como plazo de indicaciones hasta el martes 16 del presente. Cabe recordar que la norma, que está cumpliendo su segundo trámite constitucional, modifica el Código Civil y otras leyes y responde a una serie de proyectos refundidos En lo medular, además de la igualdad de derechos, establece conceptualmente un solo tipo de matrimonio, que comprende los matrimonios de distinto sexo como los del mismo sexo y respecto de los que opten por el régimen de sociedad conyugal administrarán los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente, derogándose el artículo 150 del Código Civil relativo al patrimonio reservado de la mujer casada. Los cónyuges de cualquier régimen patrimonial del matrimonio podrán afectar el inmueble que sirva de residencia principal de la familia y los bienes muebles como bienes familiares de común acuerdo, otorgado por escritura pública o por resolución judicial. Con todo, se presumirá legalmente que el inmueble adquirido por subsidio habitacional por cualquiera de los cónyuges en régimen de sociedad conyugal tendrá el carácter de bien familiar. Pertenecerá a la mujer casada en sociedad conyugal, en un matrimonio de distinto sexo, el inmueble que adquiera por subsidio habitacional. Tratándose de matrimonios del mismo sexo, el bien inmueble pertenecerá al cónyuge adquirente. El inmueble adquirido por el hombre casado en sociedad conyugal, mediante dicho subsidio aumentará el haber social. Consulte boletín Nº 7567-07. (Fuente: Cámara).
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