Este sábado 16 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial , la Ley N° 21.635 que «modifica el Código Procesal Penal para incorporar nuevos criterios de procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva». Esta norma introduce modificaciones a los artículos 140 y 141 de este código, que integran el Párrafo 4° sobre Prisión Preventiva del Título V, del Libro I.
Así, el número 1 del artículo único, modifica el inciso tercero del Art. 140 para incorporar dentro de las circunstancias que debe atender el tribunal para estimar, si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad; dos circunstancias: «la gravedad del hecho»; y cometer el hecho «formando parte de una organización o asociación».
Asimismo se agregan inciso cuarto, que expresa circunstancias en que se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, las siguientes:
’cuando haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº17.798, sobre control de armas»; y «; cuando, en los últimos dos años, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o a la señalada en el literal a) del inciso primero del artículo 155, si éstas se han decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva.»
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