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Todo lo que necesita saber para la votación del Plebiscito Constitucional 2023

15 de diciembre de 2023

En virtud de la Ley N°21.533 que modifica la Constitución Política de la República de Chile con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una Nueva Constitución Política de la República, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de enero de 2023, se ha convocado a Plebiscito Constitucional para el día 17 de diciembre de 2023.

Día sábado 16 de Diciembre

Acto de constitución de las Mesas Receptoras de Sufragios.
A las 15:00 horas del sábado 16 de Diciembre de 2023, las personas designadas como vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios, deben concurrir al local de votación que determinó el Servicio Electoral, a fin de constituir la Mesa y elegir quienes desempeñarán los cargos de Presidente(a), Secretario(a) y Comisario(a).
Recordamos que en la página web del SERVEL se puede revisar consultar los datos electorales del Plebiscito Constitucional 2023. Puede acceder a dicha información, pinchando aquí.

Si no se presentaren a lo menos tres vocales, no podrá constituirse la Mesa y se levantará un acta en la que se dejará constancia de las y los asistentes e inasistentes. Se realizará una capacitación obligaria por parte del Personal del Servicio Electoral (PESE) , para todos los vocales que ejerzan esta función por primera vez.

Día domingo 17 de Diciembre

Día del Plebiscito Constitucional .
Reunión de los vocales

Deberán reunirse, a partir de las 07:30 horas, el domingo 17 de diciembre de 2023, en el local designado para el funcionamiento de su Mesa, donde se procederá a:

  • Instalar la Mesa, si se encontraren los 3 vocales presentes. La instalación deberá realizarse a más tardar a las 10:00 horas.
  • El Comisario de cada mesa deberá solicitar al o la Delegado(a) los útiles electorales (Formulario N° 034-A).
  • Si faltan vocales, la Mesa debe solicitar que se nombren los o las restantes al Delegado(a) (Formulario N° 035). En este caso no se podrá designar como vocales a personas extranjeras, analfabetas, no videntes o que no voten en el local. Las personas con discapacidad, embarazadas y quienes tengan 60 o más años de edad podrán excusarse de este deber cívico o podrán ejercer como Vocales si lo desean y si se presentan voluntariamente.


Participación de Apoderados(as)

Los partidos políticos y parlamentarios/as independientes que participen en el Plebiscito Constitucional 2023, por medio de un poder simple emitido por el/la Apoderado/a General, podrán designar un/a Apoderado/a con derecho a voz en cada Mesa Receptora de Sufragios. Dicho/a Apoderado/a, se deberá identificar con una credencial y podrá portar una carpeta.

Los o las apoderados(as) pueden:

  • Instalarse al lado de vocales de la Mesa,.
  • Observar sus procedimientos, pudiendo acercarse a la Mesa para comprobar la identidad de un elector(a) y en el escrutinio mirar los votos y la calificación.
  • Realizar objeciones y exigir que se deje constancia de ello en el Acta de Escrutinio.
  • En general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al buen desempeño de sus mandatos.


Sólo desde ese instante, los(as) electores(as) podrán votar hasta las 18:00 horas.

¿Quiénes pueden votar?

Todo el electorado que se encuentre habilitado para sufragar en la Mesa, de acuerdo al Padrón 2023 determinado por el Servicio Electoral.


¿Quiénes no pueden votar?

No tendrán derecho a voto las personas que se encuentren incluidas en la Nómina de Inhabilitados, que puede ser consultada con el o la Delegado(a) del local.

Pasos a seguir para votar

  1. Indicar al electorado que debe dejar su cédula de identidad sobre la mesa. Los documentos necesarios para votar son:
  • Electores(as) chilenos(as): cédula de identidad o pasaporte, vigentes.
  • Electores(as) extranjeros(as): cédula de identidad para extranjero vigente.
  • Para identificar al elector, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes vencidos a contar del 1 de enero de 2020.


Si a juicio de la Mesa existiere disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del o la elector(a), se requerirá la intervención del experto(a) de identificación que habrá en cada local de votación.

 

2. El o la experto(a) hará que el o la elector(a) estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros, en su caso.

  1. Si, el o la elector(a) no aparece en el Padrón de esa Mesa, éste(a) debe concurrir a la oficina electoral del o la Delegado(a), para consultar su situación o si está inhabilitado para votar.
  2. Se anotará los números de serie de las cédulas y se procede a entregar al elector(a) la cédula de voto que tendrá las opciones «A favor» o «En contra» del proyecto de nueva constitución emanado del Consejo Constitucional.
    5 Se deberá firmar el padrón de la Mesa con lápiz pasta color azul. Si no pudiere hacerlo, estampará su huella dactilar del dedo pulgar derecho o, en su defecto cualquier otro dedo, de lo que el o la Presidente(a) dejará constancia al lado de la huella, posteriormente el o la elector(a) pasa a la cámara secreta. El o la elector(a) no podrá permanecer más de un minuto dentro de la cámara secreta y deberá marcar su preferencia utilizando su lapiz pasta azul.
  3. Una vez emitida la preferencia en cada cédula el o la elector(a) deberá doblarlas de la siguiente manera:
    Primero, doblar el documento desde la mitad horizontal de izquierda a derecha, luego doblar en sentido vertical desde abajo hacia arriba, también por la mitad y cerrarlas con el sello adhesivo «Servicio Electoral» dejando el talón numerado a la vista.
  4. El o la elector(a) deberá mostrar la cédula cerrada al Presidente(a) de Mesa, quien verificará que el folio de cada cédula corresponda a lo anotado en el padrón.
  5. El o la elector(a) cortará talón de la cédula.
  6. El o la elector(a) deberá introducir la en la urna.
  7. Finalmente el o la elector(a) puede retirar su cédula de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros, según corresponda.
  8. Cabe destacar que de acuerdo a la Ley Nº 21.626 , publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de noviembre de 2023,  se reemplaza el uso del lápiz grafito color negro por el lápiz de pasta azul

 

Facilidades para el sufragio de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad comunicarán al o la Presidente(a) de la Mesa, ya sea verbalmente, por lengua de señas o por escrito, si requieren ser asistidas por una persona de su confianza.

Asistido por una persona de su confianza:
El o la elector(a) con alguna discapacidad que le impida o dificulte votar, podrá ser acompañado(a) hasta la mesa por una persona de su confianza mayor de edad, quien lo(a) asistirá en el acto de votar.
El o la Secretario(a) de la Mesa dejará constancia en el acta del sufragio asistido, de la identidad del sufragante y su asistente.
Asistido por el o la Presidente(a) de la Mesa:
El o la elector(a) con discapacidad, puede requerir al o la Presidente(a) su ayuda para doblar y cerrar el voto, fuera de la cámara.
El o la Presidente(a) de Mesa debe resguardar el secreto del voto, y el o la Secretario(a) dejará constancia de este hecho en Acta de Escrutinio, Form N° 040.
Una persona no podrá asistir a más de un o una elector(a) en la misma Mesa Receptora de Sufragios, salvo que se trate de ascendientes o descendientes .

 

Personas en situación de discapacidad
Aquellos(as) electores(as) que no puedan entrar a la cámara por usar camilla, silla de ruedas, etcétera, estarán autorizados(as) para sufragar fuera de ella. La Mesa deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el secreto del voto.
Las Fuerzas de Orden Público velarán por el acceso expedito y adecuado al local de votación, tanto de la persona con discapacidad como de su acompañante.

Persona ciega o con baja visión
El o la elector(a) con discapacidad visual podrá usar una plantilla para votar, ya sea sólo con ranuras, o con ranuras y números braille. El o la Delegado(a) deberá proporcionar la plantilla.
El o la Presidente(a) entregará la cédula dentro de la plantilla transparente.
Una vez marcada la preferencia, tendrá que doblar el voto.
Luego, entregar la cédula y la plantilla, la cual se devolverá al o la Delegado(a) del local.

Inutilización de la cédula
Si se inutilizare alguna cédula, ésta se guardará en el sobre de cédulas inutilizadas correspondiente a la elección, dejando constancia de esto en el Acta de Escrutinio (Form. N°40). El Presidente(a) de la Mesa entregará otra al elector(a) para que pueda sufragar, sin que se pueda destinar más del 10% de las cédulas con que cuenta la Mesa para tal efecto.
Si inmediatamente antes de declararse cerrada la votación sobraren cédulas, se le permitirá sufragar con ellas a los(as) electores(as) que no hayan podido hacerlo por inutilizar más de una cédula, o por no haber encontrado cédula de reemplazo

Si faltaran cédulas en alguna Mesa, se debe avisar al o la Delegado(a) del local para que de ser factible, disponga el traslado de cédulas no utilizadas desde aquellas Mesas en que sobren, siempre dentro de un mismo local de votación. Se dejará constancia de este hecho, tanto en el acta de escrutinio (Form. N° 040) de la Mesa donde se retiran las cédulas, así como en el acta de la Mesa en que se agregan, indicando el número de serie (folio) de éstas.

Declaración de cierre de la votación A las 18:00 horas del día de l plebiscito, y siempre que no hubiere electorado que desee sufragar esperando dentro o fuera del local de votación, el o la Presidente(a) declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta de escrutinio (Form 040-P). Si hubiese electores(as) con intención de votar, la Mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.

Cometen delito
El que suplante a un o una elector(a) o pretenda llevar su nombre para sustituirlo(a) en el acto de la votación (Art. 149 Nº 2). De ahí la importancia de verificar que los datos contenidos en su cédula de identidad o pasaporte coincidan con los del Padrón de Mesa y correspondan a su persona, especialmente su fotografía.
Los miembros de una Mesa que acepten la votación de personas que no se encuentren en el Padrón o que no se identifiquen correctamente o que estén en la situación antes descrita. La pena es de 61 a 540 días de reclusión.

¿Qué votos deben escrutarse como válidos?
Son válidas y se escrutarán las cédulas que evidencian sólo una preferencia.
También se escrutarán como válidas las cédulas en que se haya señalado una sola preferencia, pero que la Mesa considere ’marcadas‘.
Se considerarán como marcadas, y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta, y que tengan además de la preferencia, leyendas u otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria. También serán contabilizadas como válidas, aquella emitida con una preferencia pero sin los dobleces correctos.

¿Qué votos deben declararse nulos y en blanco?
Voto Nulo Es el que tiene marcado más de un o una candidato(a) con preferencia, contengan o no en forma adicional, leyendas, otras marcas o señas gráficas. Debe dejarse constancia de la anulación en el dorso del voto.
El total se anota en el casillero VOTOS NULOS del Formulario Nº 039 y del Formulario Nº 040

Voto en blanco
Es el voto en que no se ha emitido preferencia a un o una candidato(a), contengan o no en forma adicional, leyendas, otras marcas o señas gráficas.
El total se anota en el casillero VOTOS EN BLANCO del Formulario Nº 039 y Formulario Nº 040

Información del resultado Terminado el recuento se anotará el resultado en el Formulario Nº 039-P (Minuta de Resultado Presidente), el que deberá ser firmado por los vocales, colocándose en un lugar visible de la mesa. Y finalmente se procederá la entrega al PESE del acta de escrutinio para la transmisión oficial de los resultados.

Certificado del Escrutinio

Los o las vocales y apoderados(as) tendrán derecho a exigir que se les certifique copia del escrutinio por el o la Presidente(a) y Secretario(a), lo que se hará una vez firmados los sobres que contienen las Actas.