La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda interpuesta contra del fisco por la empresa que se adjudicó la restauración de muelle salitrero Melbourne & Clark, en Antofagasta. El fallo indica que: «respecto del alegato del abogado de la demandada, referido a la renuncia a las indemnizaciones contenida en la modificación N° 4, cabe indicar que se trata de una alegación que no formó parte de la discusión‘. Luego agrega que: ’En dicha modificación consta que se renuncia a las indemnizaciones a que tuviera derecho o pudieran corresponderle, por las modificaciones de contrato derivadas del convenio, a excepción de aquellas solicitadas en la reserva de derechos presentada en la carta 311/14 y, si bien no se aportó dicha carta, en las demás –anteriores y posteriores– que se acompañaron consta la reserva de la indemnización por aumento de plazo… ’Además, el sentenciador se pronunció, indicando: ‘... en el propio acto administrativo en el que se aprueba la modificación al contrato por Resolución N° 768, del 3 de junio de 2014, dictada por la Directora Nacional de Obras Portuarias se estableciera una renuncia a indemnización contenida en su N° 4, y en la que además se establece una excepción de la que no tiene conocimiento este sentenciador en este juicio, cuestión que en todo caso no ha sido alegada en estos autos’‘, consigna el fallo. ’Que, en consecuencia, las argumentaciones vertidas en el recurso de apelación por la parte demandada resultan insuficientes para modificar lo que viene decidido en la sentencia recurrida, por lo que no cabe sino concluir que la decisión de primera instancia debe ser mantenida‘, concluye. (Fuente: Poder Judicial)
… Es más, en la Resolución N° 4979, de 15 de diciembre de 2014, que acogió el recurso jerárquico, en su punto 1, se indica que mediante carta de 04.07.14, el consorcio BESALCO DRAGADOS SA solicita un pago de indemnización por aumento de plazo proporcional de 90 días, sin hacer mención, dicho acto administrativo, a la renuncia alegada en esta instancia y, además, es esta solicitud contenida en la mencionada carta, la que la DOP acoge, por lo que no tiene cabida esta nueva alegación‘, añade.
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