Este lunes 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.634 que «Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado». Esta ley cuya tramitación inició en marzo de 2021, planteó una serie de objetivos, entre ellos, según declara el Mensaje del Ejecutivo(1) (Boletín N° 14137-05):
– Mejorar la probidad y transparencia en los procedimientos de compra pública; ampliando la aplicación de la ley y mejorar la información existente en registro de proveedores y hacerlo obligatorio para contratar con el estado; hacer pública la información sobre contratos; establecer estandares mínimos de probidad y transparencia en las compras que se realicen con recursos fiscales; solicitud de declaraciones e intereses y patrimonio a los funcionarios de chilecompra
– Mejorar eficiencia e incorporar innovación en ls compras públicas.
– Establecer el análisis de necesidad como primer paso del procedimiento de adquisición de bienes y servicios;
– Implementar principios de economia circular en el proceso de compras públicas;
– Perfeccionar el funcionamiento del tribunal de compras públicas y contratacón pública;
– Perfeccionar las funciones de la dirección de compras y contratación pública en el sistema de compras públicas; y
– Promover participación de pymes en procedimientos de contratación pública.
A continuación se reseñará el contenido de la Ley N° 21.634.
MODIFICACIONES LEGALES
En primer lugar, debe tenerse en claro que para cumplir las finalidades antes indicadas, la Ley N° 21,634 introdujo una serie de modificaciones legales a otros cuerpos normativos, principalmente a la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Así el artículo primero de la ley, modifica los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 33 y 34. Además, incorpora los Artículos: 2 bis, 3 bis, 8 bis, 8 ter, 8 quáter, 12 bis, 13 bis, 13 ter, 20 bis, 22 bis, 22 ter, 22 quáter, 22 quinquies, 22 sexies, 22 septies, 22 octies, 23 bis, 23 ter, 25 bis, 25 ter, 25 quáter, 25 quinquies, 25 sexies, 25 septies, 26 bis, 26 ter, 26 quáter, 26 quinquies, 26 sexies, 26 septies, 30 bis, 30 ter, 33 bis, 35 bis, 35 ter, 35 quáter, 35 quinquies, 35 sexies, 35 septies, 35 octies, 35 nonies, 35 decies, 40 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61, nuevos.
En adición a lo anterior, laLey N° 21.634 modifica las siguientes normas:
– La Ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, incorpora un artículo 57 bis, nuevo.
– La Ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización, modifica el artículo 2.
– Decreto Ley Nº 1.608 de 1976, que dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones, modifica el artículo 16.
– Decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, modifica el artículo 19 bis.
– La Ley Nº 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, modifica los Artículo 18, 19 y 25.
– La ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, modifica los artículos 35, 65 y 66
– Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; modifica los artículos 4, 5 y 7.
NUEVA LEY SOBRE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO
El artículo segundo de la Ley N° 21.634 aprueba la Ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, de 10 artículos. El inciso 1° del artículo 1 señala que el objeto de la ley es «regular el mecanismo a través del cual los organismos del Estado podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y la utilización de medios y servicios compartidos en la Administración del Estado. Tales organismos deberán procurar un uso eficiente de ellos y cautelar el buen uso de los recursos públicos y el cuidado del medio ambiente a través de la aplicación de principios de economía circular.»
En tanto, los incisos 2° y 3° expresan: «La presente ley se aplicará a los organismos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos del Estado no incluidos en el inciso anterior podrán acogerse a las disposiciones de esta ley y su reglamento, lo que comunicarán previamente a la Dirección de Compras y Contratación Pública, bajo las condiciones que esta ley y las demás normas señalen».
En cuanto a la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio de las diversas disposiciones transitorias que fijan reglas especiales, el artículo primero transitorio expresa como regla general que, «Las normas de la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial».
Descargue texto completo de la Ley N° 21.634