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Corte de Santiago confirma multa a TV de pago por exhibir filme para mayores en horario de protección

29 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la multa de 20 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa operadora de TV de pago Entel Telefonía Local SA, por transmitir a través de la señal Cinemax, filme para mayores de edad en horario de protección de la niñez.

Que en lo que cabe a las restantes alegaciones tendientes a exonerarla de responsabilidad, esto es, que en su calidad de permisionario de servicios de televisión de pago no define el contenido de la parrilla programática que será exhibida a los usuarios siendo CINEMAX (y no Entel) quien fija unilateralmente la programación de los contenidos audiovisuales y asimismo la circunstancia relativa a que su posición dentro de la industria de televisión de pago, no le otorga poder de negociación para modificar los términos de los contratos que suscribe; además de lo expuesto en cuanto a que la responsabilidad administrativa es personal, por lo que la sanción de esta naturaleza solo puede imponerse a quien cometió la conducta infractora, reiterando como tal a CINEMAX, decaen ante la existencia de norma legal expresa‘, plantea el fallo.

La resolución agrega que: ’A saber, el artículo 13 de la Ley 18.838 en su inciso segundo dispone: ‘Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite’; normativa que hace directa y exclusivamente responsable a la permisionaria de cualquier contenido, nacional o extranjero que trasmita o retrasmita, por lo que sus alegaciones que difieren o derivan su responsabilidad respecto del contenido programático de sus trasmisiones deben ser desestimadas, ante el claro tenor legal‘.

En este escenario, debe también rechazarse, por improcedente, la alegación basada en trasladar la responsabilidad que le compete al consumidor, proporcionando herramientas de control parental destinadas a limitar el contenido visual en cada televisor a modo de protección de la población infantil, toda vez que la responsabilidad, por ley, le es impuesta precisamente al permisionario y no a los usuarios‘, añade el fallo.

Para el tribunal de alzada: ’(...) así las cosas, fluye claramente que la sanción impuesta por el CNTV a Entel Telefonía Local S.A. se encuentra ajustada a la legalidad, no hay hecho discutido, la exhibición de la película de que se trata, calificada para mayores de 18 años, trasmitida en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, no resulta discutida, por lo que no cabe acceder a lo peticionado en orden a dejar sin efecto la sanción impuesta‘.

Que en lo que cabe al monto de la multa, 20 UTM, esta, en la medida de no determinarse ilegalidad alguna en el actuar del recurrido, escapa de la apreciación de esta Corte en cuanto a su ponderación, precisamente por tratarse de un recurso de reclamación administrativa de legalidad, de aquí que determinado que la sanción es legal, no resulta procedente disminuirla, de tal manera que tampoco se hará lugar a la petición subsidiaria del recurrente en orden a rebajar su monto, el que a mayor abundamiento, es constitutivo del mínimo previsto para la infracción‘, concluye.

Por tanto, se resuelve que: ’se rechaza el recurso deducido por Entel Telefonía Local S.A. en contra del H. Consejo Nacional de Televisión, en relación a la sanción de multa de Veinte Unidades Tributarias Mensuales que dicho Consejo le impusiera mediante Oficio Ordinario N°299 de fecha 16 de mayo de 2023, con costas‘.

Ver fallo aquí.