Este 24 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 49 que «Aprueba Reglamento que regula la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión establecida en el artículo 5° de la ley N° 21.565». El reglamento establece que la pensión mensual para los hijos e hijas de las víctimas de femicidio consumado o suicidio femicida, se regirá por las disposiciones de la ley N° 21.565, por sus reglamentos y las normas de carácter general y particular dictadas por la Superintendencia de Pensiones en virtud del inciso final del artículo 7 de la ley N° 21.565. Serán beneficiarios de la pensión, el hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, que así sean calificados por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 21.565. Tramitación, solicitud y operación de la pensión La calificación de la calidad de víctima se realizará de acuerdo al procedimiento previsto en el decreto supremo, dictado por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, en virtud del artículo 3 de la ley N° 21.565. Concluida la tramitación del procedimiento de calificación, la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género revisará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión y, a continuación, dictará la respectiva resolución, la que será fundada, de conformidad con el decreto supremo, dictado por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, en virtud del artículo 3 de la ley N° 21.565. El monto de la pensión mensual ascenderá a $160.000 por cada beneficiaria o beneficiario, la que se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente. La pensión mensual se devengará desde que se notifique al representante legal, si lo hubiere, e igualmente a quien ejerce las labores de cuidador o cuidadora del niño, niña o adolescente beneficiario/a de la pensión, la resolución fundada dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida, según lo dispuesto en el decreto supremo, dictado por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, en virtud del artículo 3 de la ley N° 21.565. Pago de la pensión Cuando el Instituto de Previsión Social tome conocimiento de la resolución que concede la pensión, deberá proceder al pago. La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social a la persona indicada en la resolución que le comunique el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género al Instituto de Previsión Social. Extinción de la pensión La pensión se extinguirá por las siguientes causales: a) Cumplimiento de los 18 años por parte del beneficiario o beneficiaria. La pensión se extinguirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años. b) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. La pensión se extinguirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario o beneficiaria haya fallecido. c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario o beneficiaria no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida. En este caso, no se exigirá la devolución de los montos percibidos durante el periodo comprendido entre la fecha de devengamiento de la pensión y la fecha de la sentencia a que se refiere este literal. El Instituto de Previsión Social revisará si respecto de un beneficiario o beneficiaria se ha configurado alguna de las causales de extinción de las señaladas en los literales a) y b) del inciso precedente, con la periodicidad que determine la Superintendencia de Pensiones. El Instituto de Previsión Social estará facultado para emitir un acto declarativo respecto de la extinción del derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida, cuando concurra alguna de las causales de extinción de los literales a) o b), dispuestas en el inciso anterior. Consulte decreto completo.
Con todo, no se considerará víctima a la persona responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer por cuya causa se invocan los derechos establecidos en la ley N° 21.565, ni aquella condenada por sentencia ejecutoriada por dichos hechos.
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