El 24 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.633 que «Regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución». Modificaciones al Código Penal La ley modifica los artículos 457 y 458 e introduce los artículos 457 bis, 458 bis, 462 bis y 470 bis nuevos al Código Penal y tipifica los siguientes delitos: En primer lugar la ley establece que al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Cuando, en los casos mencionados, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será: Por otra parte, cuando, en los casos mencionados, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1.° Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente. Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1.° El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional. Finalmente la ley señala que el que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo. Modificaciones al Código Procesal Penal En segundo lugar la ley modifica los artículos 134 y 189, e incorpora el artículo 157 ter en el Código Procesal Penal. El artículo 157 ter incorpora una medida cautelar real especial, el cual establece que, tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita, en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134. Otras modificaciones Finalmente la ley introduce modificaciones a los siguientes cuerpos legales: Modifica el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Modifica los artículos 2º, 6º, 8º, 9º y 12 del decreto ley N° 2.695, promulgado y publicado el año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. Consulte texto completo de la ley.
2.° Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.
3.° Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.
2.° Que se haya restituido el inmueble voluntariamente
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