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Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por autodespido de conductor de reparto

23 de noviembre de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto (autodespido) y cobro de prestaciones de conductor que prestó servicios en empresa de reparto.

El fallo reitera que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio.

La resolución agrega: ’Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, dice relación con determinar ‘si al existir una diferencia entre lo pedido por la demandante al tribunal laboral, en el escrito de demanda, y lo decidido en lo resolutivo de la sentencia se configura el vicio de ultrapetita, o en su caso puede modificarse en forma ulterior, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones’‘.

La Sala Laboral concluye que «de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a la forma como se abordó, analizó, y resolvió una de las causales de nulidad invocada por la demandada, ajeno a la discusión planteada por las partes, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal‘.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).