La Cámara de Diputados aprobó el veto con las observaciones realizadas por el Presidente de la República al proyecto que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución. Destacamos algunos aspectos del proyecto (boletín Nº 14015-25) que fue remitido al Senado. Aspectos del veto El veto está compuesto por 14 observaciones. La primera, aprobada con 72 votos a favor 66 en contra y 4 abstenciones, elimina las normas sobre legítima defensa privilegiada, que estaban contempladas en la iniciativa. Luego con 79 votos a favor, 61 en contra y 2 abstenciones, se aprobó la segunda observación que entrega un tratamiento especial cuando existe violencia en las cosas, lo que establece una pena de cárcel, distinta a la usurpación con violencia en las cosas y en las personas. La Sala también aprobó con 82 votos a favor, 59 en contra y 2 abstenciones el punto que establece que, ’si la usurpación se realiza sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será presidio menor en su grado medio si causa daño cuyo importe sea de 40 UTM; presidio menor en su grado mínimo a medio si excede de 4 UTM y no pasa de 40; y presidio menor en su grado mínimo si causa daños menores a 4 UTM ni baje de 1 UTM. El veto aprobado da también la posibilidad al juez de fijar sanciones de cárcel o multa en determinados casos. Dicha observación se aprobó por 73 votos a favor, 64 en contra y 5 abstenciones, añade que ’cuando el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM‘. Otro aspecto contenido en las observaciones, que se aprobó por 72 votos a favor, 64 en contra y 6 abstenciones, permite que las policías puedan realizar detenciones por flagrancia de forma permanente. Además, se aprobó con 95 votos a favor, 44 en contra y 4 abstención, el punto que establece la medida cautelar de restitución anticipada del inmueble en cualquier etapa del procedimiento, hayan sido o no formalizados los imputados; pidiendo el desalojo, acreditando la respectiva inscripción del inmueble. Consulte Boletín Nº 14015-25. (Fuente: Cámara).
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