La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble ubicado en la comuna de Cerro Navia. El fallo señala que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad persigue se ha infringido el artículo 1445 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la voluntad manifestada por la causante y el contrato de compraventa celebrado con su hija, no cumple con el requisito de ser consiente del acto jurídico que celebró y carece por tanto de voluntad. Agrega que en la valoración de la prueba se han infringido también las máximas de la experiencia, los diversos principios que rigen la lógica y los conocimientos científicamente afianzados. Asimismo plantea que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’ –explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean ’de derecho‘. Finalmente la Corte concluye que «la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que pretende hacer valer en juicio. En concreto, tratándose la controversia acerca de la validez del contrato de compraventa celebrado por la parte demandada, esta debió extender la infracción de ley que denuncia, entre otros, a los artículos 1437, 1445, 1681 y 1682 en relación con los artículos 1793 y siguientes del Código Civil, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para rechazar la demanda. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto. Por tanto, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado C.A., en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago‘. Consulte texto completo de la sentencia. (Fuente: Poder Judicial).
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