Este 31 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N º21.628 que «Flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N°19.728 y establece otras modificaciones que indica». En concreto la ley aumenta la cobertura del seguro de cesantía, ya que disminuye los requisitos de acceso a las prestaciones que se financian tanto con cargo la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) como al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Adicionalmente, incrementa el monto de los beneficios, en especial para quienes trabajan con contratos a plazo fijo, por obra o faena. Por otra parte, la ley Nº 21.628 introduce cambios en la actual legislación para la cobertura del seguro de cesantía en caso de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades. También incorpora medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis. Modificaciones legales La ley modifica los artículos 12, 15, 24, 25, 25 bis, 58 A y 58 B, e incorpora el artículo 26 bis y el Título IV, en la ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo. Estas modificaciones tienen como objetivo, aumentar de manera significativa la cobertura del seguro, incrementando las tasas de reemplazo de las prestaciones mensuales y mejorando el monto de los beneficios, en especial, para quienes trabajan con contrato a plazo fijo, por obra o faena. Adicionalmente, disminuye los requisitos de acceso a las prestaciones que se financian con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). La ley también modifica el artículo 9 bis del Código del Trabajo. Mayor cobertura Desde el 1 de diciembre de 2023 la ley disminuye el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, desde 12 a 10 en caso de trabajadores con contrato indefinido o trabajadores de casa particular (TCP); y de seis a cinco cotizaciones en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo. Para acceder a beneficios financiados por el Fondo de Cesantía Solidario, desde el 1 de diciembre próximo se reduce el requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, desde 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. Se estima que con estos cambios la cobertura del FCS aumentará un 26,4% en promedio respecto de la situación actual, destacando el aumento de 45,5% para el caso de potenciales trabajadoras y trabajadores a plazo fijo elegibles para el Fondo de Cesantía Solidario. Incremento de montos y beneficios La Ley N° 21.628 también incrementa el monto de los beneficios financiados por las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) y por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En el caso de las prestaciones con cargo a la CIC, aumenta la tasa de reemplazo del segundo mes de pago, desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones. En el caso de los beneficios que se financian con cargo al FCS, para quienes tienen contrato indefinido y para las y los trabajadores de casa particular la tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio aumenta de 55% a 60% del promedio de remuneraciones, y también suben los respectivos límites mínimo y máximo. Para las y los trabajadores con contrato a plazo fijo que se financian con cargo al FCS, la tasa de reemplazo del primer mes de beneficio sube de 50% a 60% y se agrega un cuarto y quinto giro, ambos con una tasa de reemplazo de 30%. De esta forma, esas y esos trabajadores podrán contar con cinco prestaciones mensuales, mientras que hoy reciben tres meses de beneficios actuales. Con estas mejoras, las y los trabajadores a plazo fijo recibirán en promedio un 53,9% más de beneficios respecto de la situación actual. Vigencia de la ley El artículo primero transitorio de la ley establece que entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es el 1 de diciembre de 2023, con excepción de lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 1 y en el artículo 2, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial Consulte texto completo de la ley.
Beneficios especiales por paralización de actividades.
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