Este 24 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.625 que «Establece Sistema Único de Evaluación Docente». La ley introduce diversas modificaciones legales con el fin de establecer un Sistema Único de Evaluación Docente, de la siguiente forma: En primer lugar la ley elimina la doble evaluación a los profesores de establecimientos públicos, la cual hasta ahora se realizaba por medio del sistema de Evaluación Docente y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, fijando como único sistema de evaluación este último, tal como ocurre en el sector particular subvencionado, con el fin de generar un proceso más eficiente y transparente, que beneficiará a 116 mil profesores. Asimismo la ley establece la creación de un mecanismo que asegure la formación continua de docentes avanzados en su carrera, de los tramos Experto I y Experto II, que hoy no están obligados a evaluarse, y se establecerá la obligación de que los instrumentos de evaluación sean ajustados a los niveles y modalidades en que trabajan los docentes. Igualmente, aquellos docentes de establecimientos particulares subvencionados que están en el tramo Acceso de la Carrera Docente, cuya evaluación era opcional hasta ahora, a partir de esta ley pasarán a evaluarse obligatoriamente. Esta medida será aplicada de forma progresiva entre 2025 y 2027. La ley también busca mejorar el acompañamiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) a docentes principiantes que no han logrado avanzar de tramo en su carrera, y permite que las y los profesores que tienen contratos de 44 horas semanales puedan hacer sus procesos de inducción dentro de su jornada laboral, en las horas no lectivas, lo que hasta ahora no podían hacer. Por otra parte la ley establece normas para fortalecer las redes de trabajo y el acompañamiento entre docentes a través de la Red Maestros de Maestros y asegura una cantidad de horas no lectivas para la preparación de instrumentos de evaluación, con jornadas colaborativas de trabajo. Finalmente, incorpora en la Carrera Docente a cerca de 8 mil profesores que quedaron mal encasillados en 2015; modifica la norma que prioriza el despido de personas cercanas a la jubilación en los casos de sobredotación docente, reemplazando ese criterio por profesores de tramos menos avanzados; y permite que las y los docentes que han ejercido roles directivos en los establecimientos conserven su titularidad docente y así puedan volver a ejercer en aula. En su artículo primero transitorio la ley dispone que los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar entre las siguientes alternativas para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional: Para optar a alguna de estas alternativas, los docentes deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo mencionado. Modificaciones legales La ley establece las siguiente modificaciones: 1. Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, en sus artículos 7 bis, 12 ter, 18 G, 18 L, 18 M, 18 N, 18 Ñ, 18 S, 18 V, 19 F, 19 K, 19 L, 19 Ñ, 19 S, 19 W, 69, 70, 70 bis, 70 ter, 72, 73, 73 bis y 80. Incorpora el artículo 19 X bis nuevo. 2. Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715, en sus artículos 37, 42 y 49. 3. Modifica el artículo único de la ley N°19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años. Consulte texto completo de la ley.
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