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Decreto Nº 222 dicta normas de excepción en materia de obras públicas para las regiones afectadas por el sistema frontal

07 de septiembre de 2023

Este 7 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 222 que «Dicta normas de excepción que indica, para las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, declaradas como zonas afectadas por catástrofe».

Cabe señalar que a consecuencia de un nuevo sistema frontal que ha afectado las zonas centro y sur del país, se han producido inundaciones, derrumbes, desbordes de ríos y otros cursos de agua, así como daños en caminos y puentes, principalmente en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, debido a las anormales crecidas de ríos y anegamientos en distintos sectores de dichas regiones, provocando aislamiento de personas y obligando a la evacuación de la población en varias localidades.

En ese contexto, y con la finalidad de atender la emergencia, el Ministerio de Obras Públicas requiere contratar con la debida prontitud estudios, consultorías, asesorías, ejecución de obras y bienes para evaluar, construir y reparar, en el menor tiempo posible, las obras de infraestructura pública afectadas, así como para ejecutar los trabajos de limpieza en la infraestructura vial, hidráulica, servicios sanitarios rurales, cauces y quebradas, tanto en las zonas rurales como urbanas, que se han visto afectadas por la catástrofe previamente descrita, en atención a la inmediatez requerida para la ejecución de tales obras.

Por todo lo anterior se dictan las siguientes normas:

Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para contratar, mediante trato directo, los servicios, estudios, consultorías, asesorías, bienes y obras que se relacionen con la finalidad señalada en los considerandos del presente decreto supremo.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas para colaborar y desarrollar acciones que permitan la protección, rehabilitación, reposición y reconstrucción tanto de infraestructura pública y fiscal en materia de servicios sanitarios rurales, conectividad, riego, cauces, y drenaje urbano tales como la reposición de las captaciones, rehabilitación, reposición y reconstrucción de caminos y puentes, reposición de sistemas de tratamiento, sistemas de acumulación, recuperación de cauces, defensas fluviales, refuerzo de riberas dañadas, despeje de cauces y quebradas, restauración de bocatomas y sistemas de conducción y distribución de aguas, así como la reposición de la Red Hidrométrica Nacional destruida y/o afectada por el evento, utilizando los bienes fiscales que sean necesarios, dada la magnitud.

Se establece que las medidas señaladas, tendrán una vigencia de 180 días corridos, contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, no pudiendo, en todo caso, extenderse más allá del plazo de vigencia de las respectivas declaraciones de zona de catástrofe.

El Ministerio de Obras Públicas deberá informar cada 30 días al Ministerio del Interior y Seguridad Pública los contratos que se hayan celebrado en virtud de lo dispuesto precedentemente, a fin de mantener la debida coordinación entre ambos ministerios en el contexto de la catástrofe.

Consulte texto completo del decreto.