Este 18 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.589 que «Modifica la ley Nº 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión». En primer lugar la ley incorpora en el artículo 5º de la ley Nº 21.589 sobre el Procedimiento migratorio informado, las siguientes disposiciones: «En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32. La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio. De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique la dirección de su estadía o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste. El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido. Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informadas deberán ser incorporadas en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero». En segundo lugar modifica el artículo 132, en relación a la medida de expulsión, y establece que en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 91, previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado Ley 21589 Art. único N° 2 a) i. D.O. 18.08.2023personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. En este mismo artículo 132 también se añade que, tratándose de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda y, en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío. En tercer lugar la ley incorpora el artículo 132 bis, el cual señala que, en el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones. Por otra parte, en el artículo 147, se incorpora un inciso tercero nuevo, que dispone lo que sigue: «En aquellos casos en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente y practicará la notificación por carta certificada o por correo electrónico, cuando corresponda». Finalmente en el artículo 166 sobre las funciones de control migratorio de la Policía, incorpora la siguiente: «Requerir a las personas extranjeras, al momento del control, detención o autodenuncia, Consulte texto completo de la ley.
un correo electrónico de contacto o la creación de uno, en ese momento, para efectos de ser
notificados de los procedimientos de expulsión que se inicien en su contra y de las resoluciones, actos o medidas que en él se dicten».
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