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Corte Suprema dicta autos acordados que regulan el teletrabajo y funcionamiento de audiencias remotas

17 de agosto de 2023

Este 17 de agosto el Pleno de la Corte Suprema dictó dos autos acordados que regulan el teletrabajo ( 164-2023) y el funcionamiento excepcional de audiencias ( 165-2023).

En primer lugar, el acta 164-2023 «que regula el teletrabajo estableciendo el texto refundido y sistematizado del acta 41-2020″ establece que, las disposiciones de este instrumento se aplicarán al personal de los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales. También se aplica a las unidades técnicas que desempeñan labores específicas y aquellas que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales. Asimismo, a las personas que se desempeñan en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Los miembros del Escalafón Primario solo podrán acogerse a las disposiciones de este auto acordado en cuanto reglan los regímenes especial y extraordinario de teletrabajo. Los miembros de la judicatura, cumplido el deber de permanencia en el despacho habilitado en el tribunal, podrán, en caso de ser necesario, continuar con la firma de resoluciones de forma remota, utilizando los medios tecnológicos dispuestos para ello. Tratándose de las personas que desempeñan el cargo de relator, estarán obligados a asistir a la respectiva corte cuando les corresponda relatar. En lo que concierne los miembros del consejo técnico, deberán concurrir a las dependencias del tribunal cuando deban asistir a los miembros de la judicatura en las audiencias presenciales. Las audiencias y vistas de causas deberán llevarse a cabo en las salas habilitadas del respectivo tribunal o corte, salvo los casos permitidos por la ley‘.

Este auto acordado tendrá un instructivo el que será desarrollado por la Comisión de Tramitación Electrónica del Poder Judicial.

Consulte Acta 164-2023 aquí.

Por su parte el acta165-2023 ’sobre criterios para la autorización del funcionamiento excepcional establecidos en los artículos 47 letra d y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales‘ establece que ’tiene por objeto regular los criterios que las cortes de apelaciones deben tener en consideración para aprobar el funcionamiento excepcional que habilita a los tribunales y a dichas cortes para realizar las audiencias y alegatos de forma remota, por videoconferencia, estando siempre presente el o los miembros de la judicatura respectiva . En este sentido, la facultad para comparecer a las audiencias que la ley señala que pueden ser realizadas por medios virtuales es exclusivamente de las partes o sus abogados, quienes podrán, en caso de estimarlo, participar en ellas por el formato presencial o virtual‘.

Asimismo, se establecen los criterios de aprobación. En razón de que los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales están establecidos, especialmente, en beneficio exclusivo de las personas que deben participar en las actuaciones judiciales a que hacen referencia, las cortes de apelaciones, al resolver el funcionamiento excepcional, podrán tener en consideración los siguientes criterios:

a) La extensión territorial de la jurisdicción o de sus especiales características territoriales, que dificulten el acercamiento de las partes o intervinientes a las dependencias del tribunal o corte.

b) La necesidad de prevenir contagios ante situaciones de riesgo frente a una alerta sanitaria decretada por la autoridad competente, y de proteger la seguridad de las personas frente a situaciones de violencia o ante alguna catástrofe nacional o regional cuando se haya decretado un estado de excepción constitucional, o, en general, ante situaciones que impidan el uso de las dependencias del tribunal de manera prolongada, tales como incendio, inundación, corte prolongado de suministros básicos u otros semejantes.

c) No hacer incurrir a los usuarios en pérdida de tiempo ni en gastos monetarios que les genera la comparecencia presencial.

d) La imposibilidad de las partes, intervinientes y de sus abogados para comparecer presencialmente a las audiencias por motivos distintos a los señalados en las letras a) y c) y d).

La solicitud de funcionamiento excepcional deberá fundarse en alguno de estos criterios, y contener un programa de acción que justifique el tiempo de duración de la medida.

Finalmente, esta acta señala que, una vez presentada por un tribunal la solicitud de funcionamiento excepcional del artículo 47 letra D del Código Orgánico de Tribunales, la corte pedirá informe a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que deberá remitirse en el plazo máximo de diez días corridos.

Consulte Acta 165-2023 aquí.