Este jueves 17 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.595 ’Ley de delitos económicos‘. Esta ley establece normas especiales aplicables a lo que se denominan ’Delitos Económicos’. Esta categoría agrupa distintos tipos penales regulados en otros cuerpos legales, respecto de los cuales, aplica reglas especiales, distintas de las generales, en aspectos como penas, multas, inhabilidades, comiso, circunstancias atenuantes y agravantes, penas sustitutivas, etc. A continuación, se reseñan algunos aspectos de esta ley. Tipos que integran la categoría de delitos económicos En primer lugar el título I de la ley, expresa qué delitos integran la categoría de económicos para efectos de esta ley (sirviéndose de tipos penales regulados en otros cuerpos legales); y los agrupa en cuatro categorías, respecto de los cuales, le serán aplicables las disposiciones contempladas en otros títulos de la ley, cómo: ’Penas y consecuencias adicionales a la pena aplicables a las personas responsables de los delitos económicos‘ (título II); ’Comiso de ganancias‘ (título III); y ’Título final’. Modificaciones legales En su Título IV la ley incorpora las siguientes modificaciones legales: En el Código Penal, modifica los artículos 24 bis, 78 bis, 240, 247 bis, 284, 284 bis, 284 ter, 284 quáter, 284 quinquies, 284 sexies, 285, 286, 287 bis, 287 ter, Párrafo 13 del Título VI del Libro II (artículos desde el 305 al 312), 459, 463, 463 bis, 463 ter, 464, 464 bis, 464 ter, 464 quáter, 465 bis, 466, 467, 468, 470, 472, 472 bis y 472 ter. En el Código Procesal Penal, modifica los artículos 468 bis y 469. En la ley 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los En la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, modifica los artículos 134, 134 bis, En la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, modifica los artículos del 59 al 62, 63, 165, 166, y 241. En el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, modifica los artículos 19, 103, 152, 159, 159 bis y 168. En la ley N° 20.712, que aprueba la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales modifica el artículo 22. En la ley N° 17.322, sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, modifica su artículo 13 bis. En la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, modifica su artículo 27. En la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, incorpora los artículos 37 bis y 37 ter. En la ley N° 20.009, que Establece un régimen de limitación de responsabilidad En el decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modifica sus artículos 62 y 63, Vigencia de la ley Según lo dispuesto en el artículo 60, las disposiciones de esta ley Nº 21.595, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, salvo las excepciones siguientes: 1.° Las modificaciones que el artículo 50 introduce en la ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entrarán en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación, esto es el 1 de septiembre de 2024. 2.° Las modificaciones que los números 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 48 de esta ley introducen en el Código Penal entrarán en vigor el día siguiente a la fecha prevista por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.563, que Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, si dicha fecha fuere posterior al día de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo. Consulte texto completo de la ley.
– La primera categoría (Art. 1°) comprende tipos que serán considerados como delitos económicos, en toda circunstancia, y los enuncia en 9 numerales.
– En una segunda categoría, considera como delitos económicos, los tipos comprendidos en 32 numerales, exigendo como circunstancia ’el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa’. Respecto de la expresión ’de otra naturaleza’, surge la interrogante de determinar a qué se refiere concretamente.
– A la tercera categoría de delitos (5 numerales), se le exigen, además, de los previamente expresados para los de segunda categoría, que ’siempre que en la perpetración del hecho hubiere intervenido, en alguna de las formas previstas en los artículos 15 o 16 del Código Penal‘, es decir, alcanza en sus consecuencias a autores y cómplices.
– En la cuarta categoría, se contempla la Receptación, lavado y blanqueo de activos, para ciertos delitos. La norma expresa que ’Serán también considerados delitos económicos los hechos previstos en el artículo 456 bis A del Código Penal y en el artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, cuando los hechos de los que provienen las especies, además de ser constitutivos de los delitos a que se refieren los artículos citados precedentemente, sean:
1. Considerados como delitos económicos conforme al artículo 1.
2. Considerados como delitos económicos conforme a los artículos 2 o 3.
3. Constitutivos de alguno de los delitos señalados en los artículos 2 y 3, siempre que la receptación de bienes o el lavado o blanqueo de activos fueren perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fueren en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa’.
delitos que indica, modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 11 bis, 12, 14, 15, 16, Título II, 17, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 18, 18 bis, 19, 19 bis, 20, 20 bis,
para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío,
hurto, robo o fraude, modifica su artículo 7º.
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