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Ley Nº 21.587 sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros

07 de agosto de 2023

El 5 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº  21.587 que «Sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en los bienes e infraestructura asociada a dicha actividad».

La ley modifica el artículo 198 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, y el el artículo 485 del Código Penal, con el fin de castigar penalmente los daños provocados a vehículos del transporte, se encuentren o no en circulación. Al igual que a quienes marquen con mensajes, firmas, rayados u otras figuras o expresiones a medios de transporte público de pasajeros o bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.

En concreto, la norma castiga a quien atente contra un vehículo motorizado, esté en circulación o no, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante. En ese caso, la persona será castigada con pena de presidio menor en su grado mínimo.

Si a consecuencia del atentado muere o se lesiona a alguna persona, se aplicarán las penas de acuerdo al delito de que se trate, aumentadas en un grado.

Serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que causen daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales, entre otros, a medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.

Consulte texto completo de la ley.