Recientemente la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto contra la negativa de otorgar el reconocimiento de la certificación de estudios del recurrente obtenidos en el extranjero. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación. (Fuente: Destacados del Editor, Microjuris) Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel Sala: Segunda Colección: Jurisprudencia Cita: ROL:1444-23, MJJ329345 Compendia: Microjuris VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – IGUALDAD ANTE LA LEY – EXTRANJEROS – EDUCACION – ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – PLANES DE ESTUDIO – RECURSO ACOGIDO – El ministerio recurrido vulnera la igualdad ante la ley al reconocer los estudios realizados en el extranjero por un estudiante y posteriormente aducir que los mismos fueron reconocidos «por error», realizando en la práctica un cambio de interpretación que resulta arbitrario. Doctrina: 1.- Corresponde acoger el recurso de protección interpuesto contra la negativa de otorgar el reconocimiento de la certificación de estudios del recurrente obtenidos en el extranjero. Esto, puesto que el recurrente, con anterioridad al acto que se impugna, ya había obtenido un certificado expedido por la Unidad Nacional de Registro Curricular del MINEDUC en virtud del cual le otorgó el reconocimiento oficial de los estudios cursados entre los años 2016 y 2021, mediante convalidación, en el extranjero. El error que invoca la Administración por reconocer estos estudios aparece como un cambio de interpretación que resulta arbitraria, desde que carece de justificación y, por ello, afecta el derecho a la igualdad que la Constitución le asegura a todas las personas en el N° 2 de su artículo 19 . En efecto, conforme a los principios imperantes en el Derecho Administrativo, la confianza legítima del administrado descansa en la certidumbre de que la autoridad, actúa conforme a derecho y de que no yerra; más aún cuando se trata de un adolescente que pretende desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades. 2.- La autoridad recurrida justificó la emisión de un certificado reconociendo los estudios cursados como «un error», al reconocer tales estudios y emitir el correspondiente certificado, al no percatarse que se trataba de estudios online efectuados en un país con el cual no existe convenio o tratado vigente. Al informarlo, hizo presente que la convalidación de los estudios de séptimo básico hasta tercero medio carecía de fundamento jurídico, no confiriendo derechos ni quedando amparada por el principio de protección de la confianza legítima, desde que la administración no tiene el deber de dictar un nuevo acto ilegal, como acontecería si se obrara de la manera en que pretende el recurrente. Fallo: San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°1444-2023 Protección comparece José Antonio Widow Aldunate, egresado de enseñanza media, domiciliado para estos efectos en Camino El Cerrillo 2351, Parcela 29, Linderos, Buin, para interponer recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, representada por doña Flavia Fiabane Salas, Secretaria Regional Ministerial, domiciliada en San Martín 642, Santiago; en contra de la Subsecretaría de Educación, cuya titular actual es doña Alejandra Arratia Martínez; y en contra del Ministerio de Educación, cuyo titular actual es don Marco Antonio Ávila Lavanal, estos últimos dos domiciliados en Libertador Bernardo O’Higgins N° 1371, Santiago. Sustenta su acción en la negativa arbitraria de otorgar el reconocimiento de su certificación de estudios, obtenidos en el extranjero, acto que vulnera sus derechos consagrados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se educó en casa, a través del programa educacional ofrecido conjuntamente por la Academia Mare Verum de Argentina y la Marble Falls Academy de Estados Unidos de Norte América, en atención a que sus padres son educadores, desde el año 2017.Añade que la Marble Falls Academy ha emitido su concentración de notas de la enseñanza media y su diploma de egresado, siendo estos documentos legalmente válidos frente al Estado de Texas (E.E.U.U.). Advierte que tales documentos fueron reconocidos por un notario público del Estado de Texas, cuya firma ha sido a su vez apostillada por el Secretario de Estado de Texas. Advierte que, en julio de 2022, su padre, Felipe Widow Lira, concurrió a la Secretaría Regional Ministerio de Educación de la Región Metropolitana, a fin de solicitar el reconocimiento de sus estudios realizados hasta 2021, en que había completado su tercer año de enseñanza media, acompañando los certificados que así lo acreditaban, expidiendo dicha Secretaría el 22/07/2022, un certificado de reconocimiento de estudios realizados en el extranjero, de conformidad con la Ley N. 17.073 de 1968 y el Decreto Exento N° 2.272 de 2007. Sin embargo, denuncia que el 30/03/2023 recibió un correo de la Unidad Nacional de Registro Curricular del MINEDUC, en virtud de cual comunica el rechazo de reconocer sus estudios correspondientes al cuarto año de enseñanza media, y la correspondiente entrega de la licencia de educación media, que lo habilitaría para acceder a la Educación Superior, que es del siguiente tenor: «En relación con la solicitud de Reconocimiento de Estudios realizada por el Sr.José Widow Aldunate, donde presenta los certificados de estudios obtenidos mediante una institución que realiza estudios de manera no presencial u online (Marble Falls Academy), informo lo siguiente: • Que, la convalidación de estudios es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, equivalentes a la Educación Básica o a la Educación Media, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente, de acuerdo al Decreto 2272 del año 2007, del Ministerio de Educación. • Que, actualmente, tenemos identificadas instituciones que se enmarcan en las llamadas «escuelas sombrillas», cuyos estudiantes realizan estudios de manera online y obtienen un certificado de estudios original y apostillado desde Estados Unidos, siendo el caso de la Institución Marble Falls Academy donde habría realizado estudios el Sr. José Widow Aldunate. • Que, los documentos llegan apostillados desde Estados Unidos y no hay ningún dato que nos permita saber si la persona se encontraba fuera del territorio nacional o si se realizaron los estudios online. • Que, con Estados Unidos no existe un convenio educacional de reconocimiento de estudios. • En los casos como el que se detalla, la respuesta oficial es la siguiente: «No es posible realizar el trámite, ya que la normativa de Reconocimiento de estudios establece:»Es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente.» En este sentido, la expresión legal se entiende cuando un estudiante ha estado en territorio extranjero y no cuando recibe un documento «desde» el extranjero. En consecuencia, no es posible convalidar ese tipo de estudios cuando se presentan por una institución que presta sus servicios online, siempre no solo en contexto pandemia, ya que la norma expresamente señala que el estudiante debía estar en el extranjero». En consecuencia, no es posible acceder al reconocimiento de los estudios con la documentación presentada. Saluda atte…» Advierte que en dicha decisión no se cita la Ley N° 17.073, que establece una norma especial respecto de los hijos de chilenos, bastando que los certificados de estudios sean «obtenidos» en jurisdicción extranjera y que sean válidos de conformidad a las leyes de dicha jurisdicción para reconocer su validez en Chile, no siendo necesario que existan tratados internacionales entre ambos países.Asimismo, denuncia que se incurre en un error de hecho, por cuanto, la educación que se imparte en casa, ciñéndose al plan de estudios de Mare Verum y aprobado por Marble Falls Academy, es íntegramente presencial y no «online», como erróneamente asumen las autoridades del Ministerio de Educación, puestos que sus padres son quienes actúan como educadores personalizados. Señala que la alternativa que se le presenta es la realización de los llamados exámenes libres, alternativa que estima desproporcionada, perjudicial y, en definitiva, injusta. Explica que la educación en casa, se encuentra amparada constitucionalmente en el artículo 19, números 10 y 11 de la Constitución Política de la República; y que a nivel legal, la autorizan los artículos 4 y 45 de la Ley General de Educación; y, el artículo 31 de la Ley 17.073, que se refiere precisamente a los certificados obtenidos en el extranjero. Concluye que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, ya que atenta contra el principio de confianza legítima, toda vez que en 2022 ya se habían validado sus estudios con idénticos antecedentes; además, se le está dando un trato diferenciado con los chilenos que estudiaron presencialmente en el extranjero al no aplicar en su caso la Ley N° 17.073, diferencia que no es justificada, desde que el programa seguido y los certificados obtenidos son los mismos si hubiese asistido en Texas cursando su enseñanza media. Finalmente, denuncia que se ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, y, además, su derecho de propiedad, tanto para la obtención del certificado de enseñanza media, como el de acceso a la educación superior, haciendo presente que rindió la PAES obteniendo 816 puntos en lenguaje; 688 en matemáticas; y 643 en historia, concluyendo que lo único que le impide ingresar a la educación superior es la negativa arbitraria e ilegal de la recurrida a otorgarle la licencia de enseñanza media. Solicita que acogiendo su recurso, se ordene a lasautoridades de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana otorgar el reconocimiento de sus certificados de estudio, y que se emita su licenciatura de enseñanza media. Segundo: Que en apoyo a la acción interpuesta acompaña la siguiente documentación: 1. Certificado de nacimiento de José Antonio Widow Aldunate, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2. Certificado apostillado, de 06/12/2022, de la concentración de notas de José Antonio Widow Aldunate, que certifica su avance satisfactorio en el dominio de los conocimientos de las asignaturas que allí se detallan, correspondientes a los niveles de la enseñanza media. 3. Certificado apostillado, de 06/12/2022, del Diploma de José Antonio Widow Aldunate, que acredita haber culminado sus estudios de educación secundaria; 4. Certificado de reconocimiento oficial de estudios de José Antonio Widow Aldunate, de 22/07/2022, expedido por la Unidad Nacional de Registro Curricular del MINEDUC, a la luz de la concentración de notas y certificados de estudios de la Marble Falls Academy; 5. Copia simple del correo electrónico recibido 30/03/2023, proveniente de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, en el que se comunica que no se dará lugar al reconocimiento de los certificados de estudio de José Antonio Widow Aldunate, por los motivos que allí se expresan; 6. Copia simple del Acta de Certificación Notarial de la página web: Chileatiende – Reconocimiento y convalidación de estudios básicos y medios realizados en el extranjero, de 25/11/2022; 7. Copia simple del Acta de Certificación Notarial de la página web: Reconocimiento y convalidación de estudios básicos y medios (no profesionales) realizados en el extranjero. Ayuda Mineduc, de 25/11/2022; y, 8. Copia simple de los puntajes de la prueba PAES rendida a fines del año 2022 por el recurrente José Antonio Widow Aldunate. Tercero:Que informa el abogado Vicente Aliaga Medina, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, por el Ministerio de Educación y por la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, la normativa general que rige al Ministerio de Educación, para luego señalar que el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 16/12/2009, de Educación, mandata a los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente a certificar las calificaciones anuales de cada alumno y el término de sus estudios básicos o medios; y, que el artículo 41 dispone la forma cómo se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, se reglamentará por decreto expedido a través del Sr. Presidente de la República. Indica que dicho mandato, se cumplió mediante el Decreto Exento N° 2272, de 14/11/2007, de Educación, que regula los procesos de reconocimiento de estudios: La convalidación, la validación y la examinación. Precisa que el procedimiento utilizado por el recurrente corresponde a una solicitud de convalidación de sus estudios, la cual se efectúa mediante la revisión de la legalidad de los documentos presentados, con el fin de acreditar la escolaridad que se solicita reconocer, como señala el Decreto Exento N° 2.272, de 14/11/2007, de Educación, que en su artículo 5º, detalla los documentos que se deben acompañar para dar curso a su solicitud, siempre y cuando se cumpla con un requisito fundamental, cuál es, que exista un tratado o convenio vigente suscrito por Chile, circunstancia que no se verifica en la especie. Destaca que la convalidación constituye el procedimiento más simple para lograr el reconocimiento de estudios escolares, toda vez que, conforme dispone el artículo 2, letra a) del Decreto Exento N°2272, para otorgarlo, se realiza el examen de legalidad de la documentación escolar presentada para acreditar el nivel que se solicita que se reconozca.Explica que dicha simplificación del procedimiento, se funda en la existencia previa de un tratado o convenio suscrito por Chile y el país donde se realizaron los estudios, instrumento que acredita la concurrencia de un acuerdo bilateral de reconocimiento mutuo de los estándares educativos mínimos entre ambos países. Advierte que para el caso en que no sea posible la convalidación de estudios del interesado, el Reglamento establece otras formas de certificación que puede utilizar a su arbitrio, siendo la validación de estudios una manera más acorde al trámite que requiere efectuar el recurrente, conforme lo indica el artículo 7º del Decreto Exento N° 2.272, de 14/11/2007, de Educación, que dispone un proceso de reconocimiento de estudios para quienes «no hubieren realizado estudios regulares, que los hubieren efectuado en establecimientos sin reconocimiento oficial o ubicados en el extranjero en países con los cuales no hubiere Convenio o Tratados vigentes o que no tengan derecho a acogerse a una normativa especial de convalidación de estudios o no quieran someterse a dicho proceso.». Así, quienes lo soliciten, podrán obtener la certificación de estudios de un determinado curso o nivel, siempre que aprueben la rendición de exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad como culminación de una tutoría, o como resultado del término de un proceso de evaluación formativa, según corresponda a la metodología de validación elegida. Reconoce que efectivamente se solicitó el Reconocimiento de Estudios mediante convalidación en base a documentos emanados de MFA, que daban cuenta de aprendizajes practicados en el extranjero entre los años 2016 y 2021.En virtud de tal presentación, la UNRC erróneamente procedió a reconocer sus estudios y emitir el certificado ya mencionado, al no percatarse que se trataba de estudios online efectuados en un país con el cual no existe convenio o tratado vigente, haciendo presente que la convalidación de los estudios de séptimo básico hasta tercero medio, que carecía de fundamento jurídico, no confiere derechos, ni queda amparada por el principio de protección de la confianza legítima, toda vez que aquél, a diferencia de lo alegado por el recurrente, no impone a la administración el deber de dictar un nuevo acto ilegal, como acontecería si se obrara de la manera en que pretende el recurrente. En cuanto a vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, sostiene que el recurrente no ha acreditado que, a otras personas, en situación análoga a la suya, se les haya convalidado sus estudios y que toda persona que requiera convalidar estudios debe atenerse a la normativa legal vigente en Chile. En cuanto a la vulneración al derecho de propiedad, reitera que no se aplica en este caso el principio de confianza legítima y que su actuación se ajusta a la normativa vigente. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Quinto: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, que comunica que no dará lugar al reconocimiento de los certificados de estudio de José Antonio Widow Aldunate, por los motivos que allí se expresan. Sexto:Que para una mejor resolución del asunto, se tiene presente la siguiente situación fáctica: a) El recurrente estudió desde su casa, a través de dos instituciones extranjeras, en virtud del programa educacional ofrecido conjuntamente por la Academia Mare Verum de Argentina y la Marble Falls Academy de Estados Unidos de Norte América, quienes le mandaban a sus padres que son educadores, los antecedentes necesarios para impartir las clases en Chile; b) Quién acciona por esta vía, obtuvo con fecha 22/07/2022, un Certificado expedido por la Unidad Nacional de Registro Curricular del MINEDUC de reconocimiento oficial de los estudios cursados entre los años 2016 y 2021, mediante convalidación, con los documentos de concentración de notas y certificados de estudios emanados de Marble Falls Academy; y, c) El procedimiento utilizado por el recurrente que incide en el presente recurso, corresponde a una solicitud de convalidación de sus estudios, que se efectúa mediante la revisión de la legalidad de los documentos presentados, con el fin de acreditar la escolaridad que se solicita reconocer. Séptimo: Que la Ley 15.266 publicada en el D.O. 10/11/1963 que Aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones, en su artículo 49 dispone: «Los certificados de estudios obtenidos en el extranjero por los hijos de los funcionarios del Servicio Exterior que correspondan a los que se otorgan en el país por los estudios de la enseñanza primaria y secundaria, serán válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento del Ministerio de Educación». Octavo:Que, con posterioridad, la ley 17.073 que Establece un Impuesto al Patrimonio y otros, en su artículo 31, amplía los destinatarios para su aplicación, al señalar «Reemplazase el artículo 49 de la ley 15.266, por el siguiente Artículo 49° Los certificados de estudios obtenidos en el extranjero por los hijos de chilenos que correspondan a los que se otorgan en el país por los estudios de la enseñanza primaria y secundaria serán válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento del Ministerio de Educación». Noveno: Que, en seguida el Decreto Exento de Educación N° 2.272, de 14/11/2007 y publicado en el D.O. el 31/12/2007, que «Aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Medio Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de Modalidad Educación de Adultos y de Educación Especial», Título II.- De La Convalidación de Estudios, en su artículo 5°.- dispone «Podrán convalidar las personas que hubieren realizado estudios en el extranjero, equivalentes a la Educación Media, según lo estipulado en los Tratados o Convenios vigentes suscritos por Chile. Para ello, los y las solicitantes deberán presentar los documentos que a continuación se indican: …» Décimo: Que del marco regulatorio antes colacionado, en especial, de este último, la autoridad educacional recurrida infiere que el procedimiento de convalidación queda vedado a los estudios online, a pesar de que los cuerpos normativos contenidos en las leyes antes citadas, ninguna distinción hacen, desde que únicamente refieren a que los certificados de estudios sean «obtenidos en el extranjero», sin perjuicio de que la educación impartida, es la misma. Undécimo:Que en el presente caso, existe una situación aún más grave, desde que el recurrente, con anterioridad al acto que se impugna por la presente vía, ya había obtenido el 22/07/2022, un certificado expedido por la Unidad Nacional de Registro Curricular del MINEDUC, en virtud del cual le otorgó el reconocimiento oficial de los estudios cursados entre los años 2016 y 2021, mediante convalidación, en base a documentos (concentración de notas y certificados de estudios) emanados de Marble Falls Academy (MFA). Duodécimo: Que la autoridad recurrida, justificó la situación antes descrita, como «un error», al reconocer tales estudios y emitir el correspondiente certificado, al no percatarse que se trataba de estudios online efectuados en un país con el cual no existe convenio o tratado vigente. Al informar a esta Corte, hizo presente que la convalidación de los estudios de séptimo básico hasta tercero medio, carecía de fundamento jurídico, no confiere derechos, ni queda amparada por el principio de protección de la confianza legítima, desde que la administración no tiene el deber de dictar un nuevo acto ilegal, como acontecería si se obrara de la manera en que pretende el recurrente. Decimotercero: Que el mencionado error que invoca la Administración, aparece, sin embargo, como un cambio de interpretación que resulta arbitraria, desde que carece de justificación y, por ello, afecta el derecho a la igualdad que la Constitución Política de la República le asegura a todas las personas en el numeral 2° de su artículo 19.En efecto, conforme a los principios imperantes en el Derecho Administrativo, la confianza legítima del administrado descansa en la certidumbre de que la autoridad, actúa conforme a derecho y de que no yerra; más aún cuando se trata de un adolescente que pretende desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibili dades. Y, de conformidad, además, con lo consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección, y en consecuencia se ordena a las recurridas pertenecientes al Ministerio de Educación a proceder a reconocer a José Antonio Widow Aldunate, sus estudios correspondientes al cuarto año de enseñanza media, y otorgar la respectiva licencia de educación media. Redactó la ministra Sra. Catepillán. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 1444-2023 Protección. Pronunciada por la segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos e integrada por la ministra señora Liliana Mera Muñoz y el ministro señor Patricio Martínez Benavides. LILIANA DEYANIRA MERA MUÑOZ PATRICIO ESTEBAN MARTINEZ Ministro BENAVIDES Fecha: 24/07/2023 13:45:20 Ministro Fecha: 24/07/2023 13:45:20 MARIA CAROLINA UBERLINDA CATEPILLAN LOBOS Ministro Fecha: 24/07/2023 13:45:21 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los Ministros (as) Maria Carolina U. Catepillan L., Liliana Mera M., Patricio Esteban Martinez B. San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. En San Miguel, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 02 de abril de 2023, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar d o s h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl
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