Con fecha 13 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.586 que «Modifica la ley N° 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos». La ley tiene por objeto solucionar la preocupación de las comunidades agrícolas, quienes manifestaron que tendrían problemas para regularizar sus derechos en los 18 meses estipulados por el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435. Por lo tanto se establece un plazo general extendido para el proceso de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas. Contenido de la ley En concreto la ley amplía el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas y modifica el Código de Aguas para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos. De esta forma amplía el plazo de inscripción -que originalmente vencía el 6 de octubre de este año- y lo establece para el 6 de abril de 2025. Por otra parte la ley modifica el Código de aguas respecto del «perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento», incorporando el artículo 170 bis nuevo el cual dispone lo siguiente: «Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas se someterá a la Dirección General de Aguas, por medio de un procedimiento administrativo especial que se tramitará en conformidad al Párrafo 1 de este Título. Para estos efectos se tendrá a la vista lo dispuesto en los artículos 7, 309, 312, 313 y demás disposiciones del Código de Aguas, en lo que correspondan. Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título del derecho de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de quince días hábiles, procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas dispuesto en el artículo 122. Asimismo, el titular del derecho, cuando corresponda, deberá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas. Lo dispuesto en los incisos anteriores también será aplicable a la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas que hubiese sido determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero». Modificaciones legales La ley modifica los siguientes cuerpos legales: La Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, en sus artículos segundo transitorio, décimo transitorio, décimo segundo transitorio y décimo tercero transitorio. El Código de Aguas, en sus artículos 170 bis y 11 transitorio. Consulte texto completo de la ley.
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