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Auto acordado para nombramiento de jueces, secretarios y relatores suplentes e interinos

04 de julio de 2023

El Tribunal pleno de la Corte Suprema dictó auto acordado que fija protocolo para el nombramiento transitorio de jueces, secretarios y relatores de corte de apelaciones, en calidad de suplente e interinos.

La resolución establece el orden aplicable para la formación de ternas o designación de jueces(zas) pertenecientes a la cuarta o quinta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretarios(as) correspondientes a la quinta, sexta o séptima categoría del mismo Escalafón, y relatores(as).

Primer orden

Se preferirán las personas interesadas que pertenezcan al Escalafón Primario del Poder Judicial o abogados (as) que pertenezcan a otros escalafones que hayan aprobado el Programa de Formación de la Academia Judicial, que presten servicios dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva y, sólo en caso de no existir, aquéllos que presten servicios en el territorio jurisdiccional de una Corte diversa.

Segundo orden

Ante la falta de personas interesadas con las características señaladas en el apartado anterior, se revisará la nómina de personas que tengan el carácter de abogados (as) extraños (as) al Poder Judicial que tengan aprobado el Programa de Formación correspondiente de la Academia Judicial de Chile.

Tercer orden

De no existir personas interesadas en número suficiente con arreglo a las reglas precedentes y sólo tratándose de suplencias e interinatos correspondientes a jueces (zas), relatores (as) y secretarios (as) en las categorías cuarta, quinta, sexta y séptima del Escalafón Primario, según sea el caso, se verificará la existencia de personas interesadas que tengan el título de abogado (a) y que desempeñen cargos titulares o en calidad de contrata en el Poder Judicial por un tiempo superior a cinco años, siempre que hayan sido calificados los últimos dos años en lista sobresaliente y no cuenten con anotaciones de demérito, ni hayan sido objeto de sanción.

Se preferirá a quienes presten servicios en el territorio jurisdiccional de la Corte respectiva y, sólo ante su falta, podrá designarse a abogados (as) que se desempeñen en el territorio jurisdiccional de otra Corte de Apelaciones.
No podrán ser designados en cargos suplentes o interinos de juez (a) o secretario (a), a personas que se desempeñen en otros cargos en el mismo tribunal.

Examen habilitante

Las personas interesadas correspondientes al tercer orden deberán someterse a un examen habilitante de carácter obligatorio, que considere conocimientos, destrezas y habilidades que revelen su aptitud para desempeñar alguno de los cargos temporales en mención. También rendirán una evaluación psicolaboral. Las personas que sean calificadas como no aptas en dicha evaluación, no podrán integrar la nómina que se confeccionará, con independencia del resultado obtenido en el examen de conocimiento.

La ponderación asignada a cada examen será de un 60% para la prueba de conocimientos y de un 40% para la evaluación psicolaboral y su resultado deberá expresarse con dos decimales.

El examen habilitante tendrá una vigencia de tres años.

Corresponde a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la Academia Judicial diseñar y poner a disposición de las personas habilitadas, un curso e-learning que las introduzca en los conocimientos y protocolos de comportamiento necesarios para ejercer las labores de reemplazo en cargos del Escalafón Primario. Dicho curso deberá ser aprobado en el término de 60 días, contados desde que la Corporación Administrativa del Poder Judicial entregue a la Academia Judicial la nómina de postulantes que aprobaron el examen psicolaboral, de manera que quienes no logren tal aprobación en el plazo indicado, deberán ser excluidas de la misma.

Todas las personas que conformen la nómina deberán cursar una pasantía en un tribunal de la materia específica para la que se encuentren habilitados.

Las Cortes de Apelaciones preferirán a las personas que se desempeñan en su jurisdicción y que figuran con mayor prelación en el listado, debiendo asegurar rotación entre aquellas, y solo excepcionalmente y por razones de buen servicio, podrán prorrogar el nombramiento de una persona en la misma plaza.

Consulte texto completo del Auto Acordado.

(Fuente: Poder Judicial).