La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió solicitud de nulidad de contrato de compraventa de inmueble y ordenó la restitución de la propiedad emplazada en la comuna de La Pintana. El fallo señala que versando la contienda sobre la nulidad relativa de un contrato de compraventa celebrado sobre un bien de la sociedad conyugal, sin la autorización de la mujer, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar y explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto es la nulidad relativa, para lo cual debían ser citadas como infringidas las normas que se han determinado fundantes de aquella, estas son, al menos, los artículos 1681, 1682, 1684, 1687 y 1749 todos del Código Civil. Sin embargo, el recurrente únicamente citó, para estos efectos, como vulnerado el artículo 1757 del Código Civil y las normas de interpretación de las leyes que prevén los artículos 19 y 23 del mismo cuerpo legal, sin mencionar ni analizar las normas que regulan la institución de la nulidad relativa y, por otra parte, tampoco expuso los motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió dichos preceptos legales al dictar su sentencia. Asimismo, la sentencia indica que, aun cuando las alegaciones del recurso tienen sustento en la infracción del artículo 1757 del Código Civil y cómo es que debe contabilizarse el plazo de prescripción de la acción intentada, lo cierto es que previo a ello, debía necesariamente realizarse un análisis de la institución de la nulidad relativa que en definitiva fue acogida por el tribunal. Que, a mayor abundamiento, en el recurso de casación tampoco se analizaron ni se citaron como vulneradas las normas pertinentes de la prescripción de las acciones civiles, que de manera general están reguladas en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Por otra parte, para el tribunal, en el recurso intentado no se analizaron como infringidas las normas que tienen el carácter de decisoria litis y cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Finalmente, se desestima el intento de invalidación formulado por esta parte demandada, puesto que lo decidido, en los puntos precisos que ha sido materia del pronunciamiento que se reprocha, no fueron denunciados como error de derecho. Consulte texto completo de la sentencia. (Fuente: Poder Judicial).
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