La Corte Suprema dictó auto acordado que hace aplicable en el Poder Judicial el artículo 25 de la Ley N° 21.545(1), que establece la promoción, inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con trastornos del espectro autista en el ámbito social, salud y educación. La regulación –que fue aprobada por el pleno del máximo tribunal, reunido el lunes 19 de junio recién pasado– tiene como objetivo regular la facultad otorgada a los padres, madres y tutores legales de niños, niñas y adolescentes diagnosticados con trastorno del espectro autista, para salir del lugar en el que ejercen funciones y concurrir a las emergencias que se puedan registrar en los establecimientos educacionales donde cursen sus hijos la enseñanza parvularia, básica o media. Las disposiciones se aplicarán a quienes desempeñan sus funciones tanto en forma presencial como a través de la modalidad del teletrabajo, en los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, las unidades técnicas que desempeñan labores específicas, en aquellas unidades que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Los titulares de la facultad que sean notificados sobre una emergencia que afecte a la integridad física o psíquica de su hijo, hija y/o persona a cargo, en el establecimiento educacional donde curse su enseñanza parvularia, básica o media, diagnosticado con trastorno del espectro autista, podrán abandonar su lugar de trabajo y concurrir a la atención de dicho evento. El titular del derecho que haya asistido a una emergencia de su hijo, hija o persona a su cuidado, deberá acreditar esta circunstancia ante la autoridad respectiva indicada en el inciso 2° del artículo 5° en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el término de ésta, mediante constancia expedida por el establecimiento educacional del niño, niña o adolescente, en el que conste dicho evento. ______________________ Véase entrevista sobre «Permiso laboral para trabajadores que sean padres, madres o tutores legales de menores con Trastorno de espectro autista (TEA)«. Consulte acta de la Corte Suprema.
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