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Disponible en el SII solicitud del subsidio al ingreso mínimo mensual para Mipymes

20 de junio de 2023

El Servicio de Impuestos Internos publicó la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades puedan solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio que les entrega un apoyo para el pago del sueldo mínimo establecido en el artículo 8º y siguientes de la Ley N°21.578(1) que ’Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica‘

Acceda al beneficio aquí.

Cabe recordar que las empresas que recibieron el subsidio anterior dispuesto en la Ley N°21.456, deben realizar nuevamente la solicitud para acceder al nuevo beneficio.

Todas las Mipymes que cumplan los requisitos deberán solicitar este subsidio una sola vez, desde el 20 de junio, a través de la plataforma disponible en sii.cl. Recibirán el subsidio 15 días después de aceptada la primera solicitud. En los siguientes meses y hasta abril de 2025, el beneficio se depositará automáticamente.

Beneficio

Al ingresar a la plataforma del SII, se informará automáticamente si la empresa puede acceder al subsidio y el monto del beneficio correspondiente, que se calculará considerando:

– El monto del subsidio establecido por ley para el periodo, de acuerdo con la segmentación de la empresa (micro, pequeña o mediana).
– El mes base, que considera el N° de trabajadores con sueldo mínimo y en forma proporcional el N° de trabajadores con ingreso imponible entre $411.000 y $500.000 (según lo informado por la AFC), en el mes considerado para el cálculo del beneficio, ya que la Ley N°21.578 los incorporó con un Subsidio Variable Mensual.
– El factor empleo, que recoge las variaciones en el número de trabajadores contratados por la empresa, para reflejar en el cálculo del subsidio aquellos meses en que aumenten o disminuyan los trabajadores con sueldo mayor al mínimo, respecto del mes utilizado para el cálculo del beneficio.

Los montos correspondientes a 2024 y 2025 podrían variar si corresponde aplicar el Mecanismo de Protección que incorpora la ley N°21.578, que se activa si:

– La Tasa de asalariados con cotización previsional pagada por el empleador correspondiente al último trimestre móvil disponible es menor a 34,5% (INE).
– El PIB real trimestral desestacionalizado tiene una variación negativa en los últimos trimestres consecutivos informados (Banco Central).

Requisitos

Pueden obtener el subsidio las Mipymes que:

– Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 8 de mayo de 2023, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.

Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.

Tengan 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley. Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023.

Las empresas que inicien actividades desde el 8 de mayo de 2023, podrán acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos.

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(1) Ley Nº 21.578 reajusta el ingreso mínimo mensual y otorga subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.

(Fuente: SII).