El Servicio de Impuestos Internos publicó la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades puedan solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio que les entrega un apoyo para el pago del sueldo mínimo establecido en el artículo 8º y siguientes de la Ley N°21.578(1) que ’Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica‘ Acceda al beneficio aquí. Cabe recordar que las empresas que recibieron el subsidio anterior dispuesto en la Ley N°21.456, deben realizar nuevamente la solicitud para acceder al nuevo beneficio. Todas las Mipymes que cumplan los requisitos deberán solicitar este subsidio una sola vez, desde el 20 de junio, a través de la plataforma disponible en sii.cl. Recibirán el subsidio 15 días después de aceptada la primera solicitud. En los siguientes meses y hasta abril de 2025, el beneficio se depositará automáticamente. Beneficio Al ingresar a la plataforma del SII, se informará automáticamente si la empresa puede acceder al subsidio y el monto del beneficio correspondiente, que se calculará considerando: – El monto del subsidio establecido por ley para el periodo, de acuerdo con la segmentación de la empresa (micro, pequeña o mediana). Los montos correspondientes a 2024 y 2025 podrían variar si corresponde aplicar el Mecanismo de Protección que incorpora la ley N°21.578, que se activa si: – La Tasa de asalariados con cotización previsional pagada por el empleador correspondiente al último trimestre móvil disponible es menor a 34,5% (INE). Requisitos Pueden obtener el subsidio las Mipymes que: – Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 8 de mayo de 2023, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. – Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022. – Tengan 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley. Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023. Las empresas que inicien actividades desde el 8 de mayo de 2023, podrán acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos. __________________ (Fuente: SII).
– El mes base, que considera el N° de trabajadores con sueldo mínimo y en forma proporcional el N° de trabajadores con ingreso imponible entre $411.000 y $500.000 (según lo informado por la AFC), en el mes considerado para el cálculo del beneficio, ya que la Ley N°21.578 los incorporó con un Subsidio Variable Mensual.
– El factor empleo, que recoge las variaciones en el número de trabajadores contratados por la empresa, para reflejar en el cálculo del subsidio aquellos meses en que aumenten o disminuyan los trabajadores con sueldo mayor al mínimo, respecto del mes utilizado para el cálculo del beneficio.
– El PIB real trimestral desestacionalizado tiene una variación negativa en los últimos trimestres consecutivos informados (Banco Central).
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