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Ley Nº 21.562 establece restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas

29 de mayo de 2023

Con fecha 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.562 que «Modifica Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas».

La ley introduce diversas modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el fin de acortar el tiempo entre que una zona es declarada saturada y se elabora el plan de descontaminación.

En concreto, la ley exige el ingreso mediante Estudio de Impacto Ambiental a los proyectos con impacto significativo que quieran entrar a la zona. Además, se podrá poner término anticipado al procedimiento de evaluación cuando se genera un impacto crítico.

Por impacto crítico se entiende una alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o de los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.

Asimismo, requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación. Se entenderán como impacto significativo los efectos, características o circunstancias indicadas en el inciso primero.

Por otra parte, tratándose de zonas declaradas saturadas o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o en la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación, con una propuesta de rechazo fundada. Para efectos de lo presente en este párrafo no será posible considerar la compensación de emisiones.

La ley incorpora un artículo 43 bis el cual establece que, una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán adoptar, fundadamente, medidas provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la ley N° 19.880, en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como con la norma de calidad respectiva y con la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, durante el plazo considerado para la elaboración de anteproyecto de plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación, por el solo ministerio de la ley.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y/o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

Finalmente la ley señala que todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente, al menos, cada cinco años, y se aplicará el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.

Modificaciones legales

La ley 21.562 modifica los artículos 2º, 11, 26, 43, 43 bis, 44 y 46 de la ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente.

Vigencia de la ley

El artículo primero transitorio de la ley señala que en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, deberá proceder a la modificación de los decretos supremos Nos 38 y 39, ambos de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la presente ley.

En el artículo segundo transitorio indica que el artículo único de la presente ley entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Por último, el artículo tercero transitorio señala que, las modificaciones referidas a los artículos 2°, 43 bis, nuevo, y 44 de la ley N° 19.300 entrarán en vigencia al momento de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Consulte texto completo de la ley.

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