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Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley que moderniza sistema de inteligencia del Estado

24 de mayo de 2023

El proyecto de Ley pretende incorporar y contar con la participación de los organismos e instituciones afines para obtener, por una parte, una acción coordinada, preventiva y eficiente ante las nuevas amenazas de seguridad interna y externa, crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, y protección de la infraestructura del Estado; como, por la otra, proveer a la autoridad de la información esencial para la toma de decisiones oportunas con conocimiento del escenario a que se enfrenta y la complejidad del mismo.

En el oficio respuesta, la Corte Suprema formula una serie de observaciones relacionadas con la interceptación de comunicaciones públicas, la forma de tramitación de procedimiento previsto en la nueva ley en las cortes de apelaciones del país y otros aspectos orgánicos, presupuestarios, procedimentales y de cargas de trabajo.

Que, a modo de conclusión, sin perjuicio de las observaciones realizadas a lo largo de este informe, a continuación se expondrán los principales puntos en relación con las modificaciones analizadas respecto de cada uno de los artículos arriba mencionados, sin perjuicio que respecto del artículo 27, en atención a que no existen mayores observaciones, se estará a lo ya expuesto‘, plantea el pleno de ministros.

El informe agrega que: ’En relación con la modificación del artículo 24 de la Ley N° 19.974, se advierte que se estima adecuado que no se pretenda definir qué se debe entender como comunicación pública y comunicación privada, de manera de no generar un estatuto propio de la ley que difiera del común; y se estima adecuado que, respecto de la transferencia, comunicación o cesión de datos personales fuera de los organismos y servicios de inteligencia que forman parte del Sistema, se requiera autorización judicial para obtener datos personales y para entregarlos, pues genera consistencia en la protección del afectado‘.

Sobre las modificaciones al artículo 25, se estima favorable que se regule en forma detallada los requisitos que debe cumplir la solicitud, pues facilitará la labor del tribunal. Por otro lado, se estima necesario aclarar si se permitirá la solicitud respecto de personas cuya identidad no sea conocida, en atención a que un requisito de la resolución será la individualización de los afectados. Por último, respecto del plazo de duración de procedimiento, se debiese aclarar que la prórroga procede en virtud de un pronunciamiento judicial distinto y posterior del tribunal respectivo‘, añade.

En cuanto a la modificación al artículo 26, se observa que existen una serie de deficiencias que deben ser salvadas, dado que la regla que ordena contar con 5 ministros habilitados nunca se podría cumplir en las cortes de 4 miembros o se podrían generar dificultades en su aplicación en caso de vacancia respecto de las cortes con 7 miembros, mientras que la regla de integración de la sala ad hoc también podría generar dificultades en las cortes mencionadas. Por otro lado, existe duda sobre el alcance de las medidas procedimentales que deberán adoptar las cortes en relación con el secreto de las actuaciones, pues para cumplir con el cometido bastará con la adopción de medidas técnicas y organizativas‘, advierte.

Respecto al artículo 28, se estima que podría resultar favorable que se indique expresamente que el tribunal otorgará la autorización en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25, de modo que se descarte cualquier duda acerca de si es procedente requerir otras exigencias para concederla. En relación con la modificación de las reglas del expediente, se estima necesario aclarar que se tratará de un expediente físico, si se aplicará la tramitación electrónica, sin perjuicio que se estima inconveniente que se utilice un régimen que ya no tiene aplicación relevante y que podría generar dudas sobre las reglas aplicables. Por último, en relación con las audiencias de control, cabe la duda acerca de su utilidad, ya que el proyecto no desarrolla elementos esenciales como los fines perseguidos, los aspectos que deberá tener en cuenta el tribunal y las potestades concretas que podrá ejercer‘, detalla.

En relación con el artículo 31 –prosigue–, se observa que se otorga una nueva atribución a los tribunales de justicia, lo cual requerirá de un análisis de conveniencia, en especial teniendo en consideración que actualmente no se requiere de autorización judicial para el empleo de agentes encubiertos y que otro caso similar de uso de dicho tipo de agentes –el de las investigaciones de ilícitos de la Ley N° 20.000 que ‘Sustituye la Ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas’– tampoco requiere dicha autorización‘.

Además, se estima que la técnica utilizada para la regulación de los requisitos de la solicitud no es adecuada, en atención a que se aplican los requisitos de las solicitudes de autorización para el uso de procedimientos especiales de obtención de información, las cuales no son equivalentes entre sí‘, afirma el informe.

Por último, consultada la Corporación Administrativa del Poder Judicial, esta señaló que la aprobación de este proyecto de ley podría tener el siguiente impacto en el ámbito administrativo y de gestión de los tribunales de justicia:
1) Aspectos Orgánicos: Estas modificaciones no alteran orgánicamente al Poder Judicial.
2) Aspectos Presupuestarios: Existiendo desarrollos informáticos que realizar en los sistemas de tramitación de causas, como sus respectivas capacitaciones, y evidenciándose una carga de trabajo para los tribunales, la que de momento no es posible cuantificar, la implementación de esta ley puede generar un eventual costo financiero para el Poder Judicial.
3) Aspectos Procedimentales: Se observan modificaciones e impacto en los aspectos procedimentales, por lo que se sugiere que, de ser aprobado el texto propuesto, se realicen las capacitaciones, desarrollos informáticos que correspondan en los sistemas de tramitación a fin de darle fiel cumplimiento.
4) Carga de Trabajo: El proyecto de ley tendrá impacto en las Iltmas. Cortes de Apelaciones. Sin embargo, no es posible estimar de manera anticipada esta variación en la carga de trabajo. Además, tendrá impacto en la Corporación Administrativa del Poder Judicial en cuanto a los desarrollos informáticos que deben realizarse para la implementación de esta ley y las capacitaciones correspondientes‘, concluye.

Ver informe aquí.

(Fuente:poder judicial)