Introduce múltiples modificaciones a la ley 20.720 para otorgar un mayor acceso a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas a procedimientos simplificados, con el fin de tener segunda oportunidad en sus actividades económicas. Con fecha 10 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.563 que “Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas”. Antecedentes Según lo dispuesto en la iniciativa de la ley Nº 21.563, con la ley N°20.720 se ha observado un aumento relevante del número de procedimientos: en 34 años se realizaron 5.300 procedimientos bajo el sistema antiguo; mientras que, desde la entrada en vigencia de la nueva ley, en solo 6,3 años ya se han realizado 31.034; es decir, 31 veces más procedimientos por año. Objetivo Con la publicación de la ley Nº 21.563 se busca disminuir la pérdida social y económica de la sociedad a través de una reasignación eficiente de los recursos, haciéndose cargo de las empresas que dejan de ser viables. Esto basado en 4 pilares: incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas, micro y pequeñas empresas; incentivar el reingreso del deudor de buena fe al sistema crediticio; y agilizar y simplificar. Contenido de la ley Dentro de las nuevas regulaciones destacan la creación de procedimientos simplificados especiales para personas y micro y pequeñas empresas, de rápida tramitación y bajos costos. De esta forma, introduce modificaciones para reducir trámites redundantes, como es el caso de las audiencias separadas de derecho a voto y la constitutiva de la liquidación, y busca facilitar el uso de la tecnología, por ejemplo, autorizando la realización de juntas de acreedores en forma remota, con la finalidad de hacer mucho más expedito el desarrollo de los procedimientos. Asimismo, extiende la renegociación gratuita de la persona deudora a quienes emiten boletas de honorarios y están con un sobreendeudamiento, integrando con ello a usuarios que hoy están impedidas de acceder a dicho procedimiento por ser consideradas empresas, implicando que tengan como única opción para salir de sus dificultades económicas la liquidación. Por otra parte promueve la reorganización de pasivos por sobre la liquidación de activos, por considerar que la reorganización es beneficiosa, pues incrementa la tasa de recuperación de créditos, preserva empleos y evita el corte de cadenas de suministro. Por los altos costos de los procedimientos de reorganización los deudores prefieren la liquidación de activos, por lo tanto establece medidas para promover que empresas que son viables prefieran la reorganización por sobre la liquidación y continúen sus giros. Modificaciones legales Ley Nº 20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo: La ley Nº 21.563 modifica sus artículos 2º, 6º, 9º, 12, 13, 18, 25, 26, 30, 32, 37, 38, 40, 42, 50, 51, 52, 55, 57, 58, 61, 63, 66, 69, 70, 72, 73, 74, 77, 80, 85, 88, 94, 96, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 120, 131, 169, 182, 190, 194, 203, 254, 255, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 272, 273, 274, 275, 277, 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 290, 337. Se incorporan los artículos 6 A y 6 B, 60 A, 169 A, 272 A, 272 B, 273 A, 273 B, 277 A, 277 B, 277 C, 277 D, 277 E, 277 F, 278 A, 279 A, 279 B, 281 A, 281 B, 286 B, 286 C, 286 D, 286 E, 286 F, 286 G, 286 H, 286 I, 286 J, 286 K, 286 L, 286 M, 286 N, 286 Ñ, 286 O, 286 P, 286 Q, 286 R, 286 S, y décimo tercero transitorio nuevos. Código Penal: La ley Nº 21.563 modifica sus artículos 463, 463 bis, 463 ter, 463 quáter, 464, 464 bis y 465. Consulte texto completo de la ley.



