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Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprueba A Sala norma que sanciona a conductores que lesionen a ciclistas

28 de abril de 2023

 La moción eleva sanciones de cárcel y de UTM incorporando la suspensión de la licencia de conducir.

Con el fin generar conciencia en los automovilistas sobre sus acciones en el marco de la convivencia vial, los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobaron en general y por unanimidad, el proyecto, en segundo trámite, que sanciona al conductor de vehículos motorizados que lesione o cause daño a quien se traslade en bicicleta.

La norma que tuvo su origen en una moción de diputados, ahora deberá ser discutida en una próxima sesión ordinaria, por lo que fue remitida a Sala.

Las autoridades recordaron diversos casos de automovilistas que han atropellado a ciclistas y motociclistas con resultado de lesiones e incluso la muerte. Al respecto, la cartera aseguró que ’estas iniciativas van en el sentido de la agenda que hemos impulsado como la ley CATI o la sanción a las carreras clandestinas‘ mientras que CONASET actualizó cifras indicando que ’3,4% de las muertes en accidentes de tránsito en el 2022, corresponden a bicicletas, y un 13,5% a motocicletas‘.

El Ejecutivo detalló las indicaciones que presentaron a la moción, las que apuntan a aumentar las multas entre un 50 y un 100% para disminuir las infracciones en la práctica, revisar los conceptos de dolo y culpa a propósito de la presunción de responsabilidad del conductor, y la idea de cambiar el nombre de la iniciativa, de manera que se eleven las sanciones a los conductores que causen daños o lesiones a terceros en general, independiente que se trasladen en ciclos.

Los senadores reflexionaron sobre la aplicación de la ley de convivencia vial, el comportamiento de los conductores de motocicletas de aplicaciones, la necesidad de mejorar la infraestructura para transitar como las ciclovías, y el control sobre los ciclistas. Establece que a los conductores responsables de lesiones se les sancionará, además de las penas ya establecidas (reclusión mínima a media, cuando el hecho importare crimen; reclusión menor en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito), con la suspensión de su licencia de conducir. El tiempo de la suspensión lo determinará el juez y dependerá del tipo de lesiones, pudiendo llegar incluso a los 60 meses.

En caso de reincidencia, además de las sanciones señaladas, el juez podrá suspender la licencia de conducir. Podrá variar desde 48 meses hasta la inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.

Adicionalmente, se establece que constituye presunción de responsabilidad del conductor cuando no se mantenga una distancia razonable y prudente con los vehículos motorizados y ciclos que le anteceden o circulan en la calzada.

Finalmente, la norma modifica la escala de multas de las infracciones de tránsito, las que pueden llegar a 6 UTM (unos 315 mil pesos) cuando sean calificadas como ’gravísimas‘.

Consulte Boletín Nº 13975-15.

(Fuente: Senado).