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Ley N° 21.560, «Modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería de Chile»

10 de abril de 2023

Conozca el contenido y modificaciones de la Ley Naín – Retamal

Este lunes 10 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.560 que ’Modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería de Chile‘, conocida coloquialmente como Ley Naín Retamal.

Cabe destacar que durante la tramitación de la Ley, al Proyecto Boletín N° 14870-25(1)  correspondiente a la Ley Naín, se le agregaron vía indicaciones las disposiciones del proyecto de Ley Retamal. Durante la tramitación en la Cámara, se aprobó el texto(2) y sometida a tramitación en segundo trámite constitucional, el Senado formuló indicaciones aprobándose más de 30 de ellas(3)(4), las que finalmente fueron aprobadas en Tercer Trámite, y cuyo oficio al ejecutivo fue promulgado el pasado jueves 6 de Abril(5).

Modificaciones Legales:

La ley hoy publicada, dispuso las siguientes modificaciones legales:

  • Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Se modifica el Artículo 1°.
  • Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad. Se modifica artículo 3.
  • Código de Justifica Militar. Se modifican los artículos 416, 416 bis y 416 ter. Además, agrega los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter y 417 bis, nuevos.
  • Decreto ley N°2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. Se modifican los artículos 7° quater, 17, 17 bis, 17 ter, e incorpora un artículo 24 bis, nuevo.
  • Decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Se modifican los artículos 13. 15A, 15 B y 15 C.
  • Código Procesal Penal. Se modifican los artículos 7 y 140. Además, agrega un artículo 124 bis, nuevo.
  • Código Penal. Se modifican los artículos 10 N° 6 y 150 D.
  • Ley Nº 18.961, Orgánica constitucional de Carabineros. Se modifican los artículos 35 bis y 84 bis.
  • Ley N° 17.798, sobre control de armas. Se modifica artículo 14 D.
  • Ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos. Se modifica el artículo 12.
  • Ley N° 18.290 del Tránsito. Modifica artículo 169.


Situación sobre la modificación a la legítima defensa

Respecto de las última indicaciones aprobadas en el proyecto, han causado mayor discusión las relativa a la redacción final de la causal de legítima defensa especial que se incorporó por la ley, en el N° 6 del artículo 10 del Código Penal, en relación a la redacción de la aprobada en la Cámara en primer trámite, que se consideraba una figura privilegiada, análoga a la hipótesis descrita en el Artículo 10 N° 6 inciso 2°, y respecto de la cual su procedencia, según se discute, fue limitada sustancialmente.

La norma aprobada por la Ley N° 21.560, prescribe:

Artículo 7 N° 1. Agréganse, en el numeral 6° del artículo 10, los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
«Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4°, 5° y 6° de este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.
Los numerales 4°, 5° y 6° se aplicarán respecto de los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior ante agresiones contra las personas. De afectarse exclusivamente bienes, procederá la aplicación del número 10° del presente artículo.
Esta norma se utilizará con preferencia a lo establecido en el artículo 410 del Código de Justicia Militar.
Respecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los tribunales, según las circunstancias y si éstas demuestran que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo.‘.

En tanto, el texto aprobado en primer trámite expresaba: Incorpórase en el numeral 6 del artículo 10 del Código Penal los siguientes párrafos tercero y cuarto:

’Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, si un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad en el ejercicio de sus funciones rechaza mediante el uso de arma letal:
1. La agresión mediante uso o amenaza de uso de arma blanca, armas de fuego, o cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
2. La agresión perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
3. Para impedir o tratar de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 150 A, 361, 362, 390, 390 bis, 391, 395, 396, 397, 433 y 436, así como el contemplado en el artículo 14 D de la ley Nº17.798 sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor.‘.

Consulte texto completo de la Ley N°  21.560

(Editor Microjuris.com Chile)

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Notas:

(1) Consulte tramitación de Proyecto de Ley Boletín N° 14870-25

(2) Véase Alerta Jurídica: Cámara de diputados despacha a segundo trámite proyecto que protege el ejercicio de la función policial y de Gendarmería‘ 

(3) Véase Oficio de ley a Cámara de Origen 

(4) Véase Alerta Jurídica: Ley naín-retamal: a tercer trámite proyecto que protege la función de policías y gendarmería‘ 

(5) Véase Gobierno promulga Ley Naín – Retamal para reforzar y proteger la función de las fuerzas de orden y seguridad pública‘