Conozca el contenido y modificaciones de la Ley Naín – Retamal Este lunes 10 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.560 que ’Modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería de Chile‘, conocida coloquialmente como Ley Naín Retamal. Cabe destacar que durante la tramitación de la Ley, al Proyecto Boletín N° 14870-25(1) correspondiente a la Ley Naín, se le agregaron vía indicaciones las disposiciones del proyecto de Ley Retamal. Durante la tramitación en la Cámara, se aprobó el texto(2) y sometida a tramitación en segundo trámite constitucional, el Senado formuló indicaciones aprobándose más de 30 de ellas(3)(4), las que finalmente fueron aprobadas en Tercer Trámite, y cuyo oficio al ejecutivo fue promulgado el pasado jueves 6 de Abril(5). Modificaciones Legales: La ley hoy publicada, dispuso las siguientes modificaciones legales: Situación sobre la modificación a la legítima defensa Respecto de las última indicaciones aprobadas en el proyecto, han causado mayor discusión las relativa a la redacción final de la causal de legítima defensa especial que se incorporó por la ley, en el N° 6 del artículo 10 del Código Penal, en relación a la redacción de la aprobada en la Cámara en primer trámite, que se consideraba una figura privilegiada, análoga a la hipótesis descrita en el Artículo 10 N° 6 inciso 2°, y respecto de la cual su procedencia, según se discute, fue limitada sustancialmente. La norma aprobada por la Ley N° 21.560, prescribe: Artículo 7 N° 1. Agréganse, en el numeral 6° del artículo 10, los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos: En tanto, el texto aprobado en primer trámite expresaba: Incorpórase en el numeral 6 del artículo 10 del Código Penal los siguientes párrafos tercero y cuarto: ’Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, si un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad en el ejercicio de sus funciones rechaza mediante el uso de arma letal: Consulte texto completo de la Ley N° 21.560 (Editor Microjuris.com Chile) _________ Notas: (1) Consulte tramitación de Proyecto de Ley Boletín N° 14870-25 (2) Véase Alerta Jurídica: ’Cámara de diputados despacha a segundo trámite proyecto que protege el ejercicio de la función policial y de Gendarmería‘ (3) Véase Oficio de ley a Cámara de Origen (4) Véase Alerta Jurídica: ’Ley naín-retamal: a tercer trámite proyecto que protege la función de policías y gendarmería‘
«Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4°, 5° y 6° de este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.
Los numerales 4°, 5° y 6° se aplicarán respecto de los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior ante agresiones contra las personas. De afectarse exclusivamente bienes, procederá la aplicación del número 10° del presente artículo.
Esta norma se utilizará con preferencia a lo establecido en el artículo 410 del Código de Justicia Militar.
Respecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los tribunales, según las circunstancias y si éstas demuestran que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo.‘.
1. La agresión mediante uso o amenaza de uso de arma blanca, armas de fuego, o cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
2. La agresión perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
3. Para impedir o tratar de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 150 A, 361, 362, 390, 390 bis, 391, 395, 396, 397, 433 y 436, así como el contemplado en el artículo 14 D de la ley Nº17.798 sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor.‘.