Aplica a figuras agravadas de cometer el delito para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones; y las des secuestro con resultado de homicidio, violación, castración, mutilaciones y lesiones graves gravísimas Este martes, 28 de marzo la Cámara de Diputados despachó a segundo trámite el proyecto de Ley, Boletín N° 15558-07, que «Modifica el Código Penal para agravar la pena del delito de secuestro en el caso que indica«. Por la unanimidad, 143 votos a favor, la Sala de la Cámara aprobó en general y en particular una modificación al Código Penal relativo a dos tipos relacionados al delito de secuestro. Se castiga con presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años) a quien retenga a una persona para obtener un rescate, imponer exigencias o arrancar decisiones. Con este proyecto, la misma pena se aplicará cuando el encierro o detención se prolongue por más de 48 horas. Además, incrementa la pena cuando, a raíz del secuestro, la víctima sea objeto de homicidio, violación, castración o lesiones graves. En tal caso, la pena partirá en presidio perpetuo (y ya no en presidio mayor en su grado máximo) e irá hasta presidio perpetuo calificado. (Fuente: Cámara)