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Corte de Santiago desechó reclamación contra resolución que ordenó la cancelación de empresa del registro acreditado de certificación de Firma Electrónica Avanzada

28 de marzo de 2023

La medida se basó en que empresa no comprobó fehacientemente la identidad de los solicitantes previo a la emisión de certificados de Firma Electrónica Avanzada; y  emitir certificados respecto de los cuales el titular no tenía el exclusivo control durante todo el periodo en que se encuentra vigente dicho certificado

En días recientes la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una reclamación judicial contra la resolución que desechó la reclamación administrativa sobre el acto que ordenó la cancelación de la inscripción de la Empresa recurrente como prestador acreditado de servicios de certificación de Firma Electrónica Avanzada; fundado principalmente en: (i) no comprobar fehacientemente la identidad de los solicitantes previo a la emisión de certificados de Firma Electrónica Avanzada; y (ii) emitir certificados de FEA respecto de los cuales el titular no tiene el exclusivo control durante todo el periodo en que se encuentra vigente dicho certificado.
En su reclamación la empresa fundó su impugnación en razones tales como, vulneración de derecho a defensa al no admitirse las diligencias probatorias administrativas solicitadas; infracción a los principios de legalidad y tipicidad al no considerar como grave las conductas; proporcionalidad de la sanción; no considerar las circunstancias especiales producidas por la pandemia covd-19; infracción al principio de protección de la confianza legítima; entre otras.
Los sentenciadores descartaron cada uno de los motivos esgrimidos y desecharon la reclamación judicial. Así, por ejemplo, respecto de la eventual infracción a legalidad y tipicidad, estimaron que «la infracción constatada puede revestir dos alternativas de incumplimiento: grave o reiterado. En la especie, se consideró que el incumplimiento era grave, debido a la gran cantidad de certificados, estimados en 73.884 certificados, emitidos por TOC sin cumplir la normativa aplicable de modo tal la reiteración no era necesaria para dicha determinación».

(Fuente: Poder Judicial)

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