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Corte de Apelaciones de Santiago condena a banco por negar cuenta a estudiante universitario

21 de marzo de 2023

Se acogió la acción al considerar que la entidad bancaria infringió la ley de protección de los derechos de los consumidores.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Banco a pagar una multa 20 UTM y una indemnización de $600.000 (seiscientos mil pesos) por daño moral, a estudiante universitario a quien le rechazó solicitud de abrir cuenta corriente por los ’antecedentes financieros‘ de su padre y por lugar de residencia.

El fallo señala respuesta original y extraoficial para el primer rechazo es el comportamiento financiero del padre del solicitante y el residir en la comuna de Santiago Centro, la que se desconoció por el reclamado. Pero empero su vehemente rechazo a tal comportamiento ejecutado por su agente, a la que se despidió luego de informar al postulante las razones del rechazo en causales subjetivas y discriminatorias, no se entiende que en lugar la razón de ‘invitar’ al denunciante a volver a postular, cuando ya contaba con toda la documentación objetiva requerida. Llamativo también nos parece el hecho que en ese primer proceso, cuando el estudiante manifestaba su aprensión a justificar otro domicilio en la zona oriente de Santiago, ‘solo para verificar’, solo entonces se le requiriera un certificado de nacimiento, que no solo prueba cuándo y dónde nació, sino la identidad de sus padres, documento que no se consigna en ninguna de las anunciadas condiciones objetivas aportadas, cuestión además que se aleja de las practicas regulares de evaluación comercial a la que estos mismos jueces hemos estado sometidos como cualquier persona natural.

’El segundo rechazó inmotivado es patente de que la razón de la negativa a los productos, en tanto no se otorgó en tiempo y forma, la torna en nuevamente discriminatoria‘, añade.

Para el tribunal de alzada: ’(...) de esta forma, la opacidad en el proceso de postulación a los productos financieros ofrecidos por el Banco BICE configura infracción a su deber de información general y de no discriminación, contemplados en el art. 3 b) y apartado b) del mismo artículo que regula los derechos del consumidor financiero, norma contemplada en la ley 19.496 y su modificación por la ley 20.555‘.

’La primera infracción, pues a la fecha aún el denunciante no ha sido notificado formalmente de la razón del rechazo por el departamento de evaluación del banco‘, releva el fallo.

Asimismo se indica que, habiéndose sometido el denunciante a un sistema de evaluación en dos oportunidades, aportando los documentos y antecedentes exigidos, los que satisfacen las condiciones objetivas publicitadas para el otorgamiento de los servicios financieros requeridos, solo puede concluirse que su negativa se reconduce a razones subjetivas infundadas, deviniendo las mismas en discriminatorias.

Por otra parte, el fallo consigna que: ’Podría estimarse que el incumplimiento reprochado no causa mayor agravio al solicitante, quien entre los documentos que aportó reconoce que ya cuenta con una cuenta corriente, pero en otro banco. O que atento el tiempo del rechazo y la fecha en la que se adopta esta decisión ya no cumple con los requisitos para acceder a la ‘cuenta joven’, pero la sanción a las infracciones constatadas no solo resulta una consecuencia natural respecto de lo justificado en este proceso‘.

’Necesario es recordar que las exclusiones discriminatorias al sistema financiero, no hacen más que reproducir estereotipos y contribuyen a perpetuar un sistema de discriminación estructural, que se ancla en las estructuras sociales y económicas y que, por medio de la institucionalización de prácticas discriminatorias, inferiorizan y excluyen a grupos sociales específicos de manera reiterada, tales como jóvenes, mujeres, personas de la tercera edad. Entonces, la corrección a través de la sanción de este tipo de prácticas, persigue proscribirlas, todo para promover la inclusión financiera, entendida esta como una herramienta útil que, sumada al concurso de políticas públicas, permite ejercitar derechos fundamentales, pues los servicios financieros promueven los procesos de movilidad social y posibilitan enfrentar la desigualdad‘, razona la sala.

’Por tal razón la sanción que se impondrá al infractor acorde al hecho y sus circunstancias‘, concluye.
Por tanto, se resuelve:
’I.- Que se condena a la denunciada a pagar multa a beneficio fiscal equivalente a 20 unidades tributarias mensuales como autor de las infracciones establecidas en el numeral 9° de esta sentencia;

II.- Que se acoge la demanda civil deducida en cuanto se condena a pagar al demandante la suma única y total de $600.000 (seiscientos mil pesos) como indemnización por el daño moral sufrido, la que deberá ser pagadas con el reajustes e intereses que se disponen en el cuerpo de esta sentencia‘.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).