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Corte de Apelaciones rechaza recurso de nulidad y confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de directora de liceo

20 de marzo de 2023

Se descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que le ordenó al Servicio Local de Educación Pública pagar a la demandante la suma total de $17.479.504, adeudada por concepto de asignación de responsabilidad directiva.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de directora de Liceo de la comuna de Pudahuel, cargo que ganó en concurso público.

El fallo señala que la demandada acusa que la decisión infringe la legislación específica que regula la estructura remuneracional de los profesionales de la educación de los Servicios Locales de Educación Pública, la cual establece una remuneración básica mínima y las únicas asignaciones que estos pueden recibir, con los porcentajes y condiciones definidas en el mismo estatuto, lo que –a su juicio– impediría otorgar la asignación convencional que reclama la demandante y que percibió hasta antes de su traspaso a la demandada.

La resolución que, esta alegación –que pretende el apego a la legalidad y a los derechos estatutarios– no puede prosperar desde que el propio artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley 21.040 –que crea el Sistema de Educación Pública– establece bajo el epígrafe ‘protección de derechos del personal’ que el traspaso del personal en cuestión no podrá significar disminución de remuneraciones ni la pérdida de derechos adquiridos, agregando en el inciso cuarto ‘Con todo, solo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal del que habla este párrafo.

Para Décima Sala del tribunal de alzada: ’En conclusión, no yerra el sentenciador al adjudicar la prestación discutida, puesto que la misma legislación estatutaria que reguló el traspaso de los trabajadores al Servicio Local de Educación previó la situación de la actora, en cuanto mantenía condiciones pactadas diversas a los derechos estatutarios, con anterioridad a seis meses, y dispuso expresamente el respeto de dichas condiciones, haciéndolas oponibles a quien se endereza como nuevo empleador. Lo dicho es –además– consecuente con la intención manifestada en la propia normativa citada, en orden a que los trabajadores traspasados no vean afectados sus derechos adquiridos, lo que en este caso se produciría si se desconocieran las condiciones pactadas y la forma de ejecución del contrato, mientras la actora se desempeñó en la Corporación Municipal, en el tiempo inmediatamente previo a su traspaso‘.

Finalmente se concluye que, por lo demás, tampoco puede entenderse que existieron lícitamente nuevas condiciones laborales desde que la demanda asumió el contrato con la actora, debido a que no existe ningún hecho que permita acreditar que las mismas hayan sido comunicadas o explicadas de alguna manera a la trabajadora, teniendo especialmente presente que –al menos en ese momento– el monto global de su remuneración no se veía afectado, lo que conlleva la legítima expectativa de esta de mantener sus derechos adquiridos, tal cual la ley en cuestión lo proclama.

Por tanto, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).