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Corte Suprema revocó sentencia y acogió recurso de protección contra ordenanza municipal que prohibió navegación en lagos de embarcaciones que usen combustibles en base a hidrocarburos

14 de marzo de 2023

Acto de la recurrida careció de fundamentación necesaria al no contar con una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente

En días recientes, la Terca Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia que desechó un acogió recurso de protección interpuesto contra ordenanza de un municipio que prohibió el desembarco, circulación y navegación de toda clase de embarcaciones que funcionen en base a cualquier tipo de combustible hidrocarburo, tales como diésel, gasolina y kerosene, excluyendo un número limitado de embarcaciones bajo ciertas condiciones. La decisión para acoger el recurso de apelación y revocar la sentencia se debió a que la decisión de la recurrida careció de una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente. Los sentenciadores estimaron que «la recurrida sostiene que dicho acto administrativo fue dictado por la autoridad municipal a través del procedimiento y con los requisitos contemplados en la Ley para su emisión, y además en ejercicio de la atribución de administrar los citados bienes, radicando su fundamento en consideraciones de protección del medio ambiente, fomento del turismo, el deporte y la recreación, y, en definitiva, de la economía local sustentable.
… Que dicho fundamento hace relación, en especial, con el deseo de otorgar una mayor protección a los ecosistemas naturales de los citados lagos, en el contexto de las acciones adoptadas por la administración municipal para el resguardo y protección del medioambiente comunal…
[sin embargo] no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa u otros efectos se similar envergadura, de tal suerte que la medida de prohibir temporalmente la circulación de vehículos acuáticos motorizados como los descritos en la Ordenanza impugnada en autos aparece desprovista de fundamento«.
Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

INMOBILIARIA SAN NICOLÁS LIMITADA C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI – TERCERA SALA

Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ328649
Compendia: Municipalidades, Microjuris
VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – MUNICIPALIDADES – DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN – SALUD – TURISMO – BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO – FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –

La ordenanza que prohíbe el desembarco, circulación y navegación de toda clase de embarcaciones que funcionen en base a cualquier tipo de combustible hidrocarburo en tres lagos, carece de una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente.

Doctrina:
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación, dando lugar a la protección interpuesta contra la Ordenanza que prohíbe el desembarco, circulación y navegación de toda clase de embarcaciones que funcionen en base a cualquier tipo de combustible hidrocarburo, en el lago. Esto, puesto que la ordenanza municipal carece de una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente.

2.- La recurrida sostiene que dicho acto administrativo fue dictado por la autoridad municipal a través del procedimiento y con los requisitos contemplados en la Ley para su emisión, y además en ejercicio de la atribución de administrar los citados bienes, radicando su fundamento en consideraciones de protección del medio ambiente, fomento del turismo, el deporte y la recreación, y, en definitiva, de la economía local sustentable. Dicho fundamento hace relación, en especial, con el deseo de otorgar una mayor protección a los ecosistemas naturales de los citados lagos, en el contexto de las acciones adoptadas por la administración municipal para el resguardo y protección del medioambiente comunal. Sin embargo, es del caso mencionar que la Autoridad Comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa u otros efectos se similar envergadura, de tal suerte que la medida de prohibir temporalmente la circulación de vehículos acuáticos motorizados como los descritos en la Ordenanza impugnada aparece desprovista de fundamento.

3.- En otros casos en los que la Corte Suprema se ha pronunciado a favor de ordenanzas de protección ambiental, se consideró que la decisión estaba debidamente fundamentada en antecedentes científicamente afianzados que permitían establecer la idoneidad de la medida resuelta para alcanzar el fin perseguido, esto es, una mayor protección de los ecosistemas naturales de los bienes nacionales de uso público en cuestión, en aras del principio de Desarrollo Sustentable, que armoniza tal protección ambiental con el progreso económico respetuoso de la sustentabilidad de los ecosistemas, compatibilizándolo con su rol como centro recreacional turístico.

Consulte sentencia a texto completo