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Corte de Santiago acogió recurso de protección de librería contra municipio por existencia de comercio ambulante

15 de marzo de 2023

Tribunal estimó que no puede atribuirse un vínculo único entre las medidas de la recurrida y los efectos de este comercio irregular, sin embargo, ordenó la creación de una mesa de coordinación con otros órganos públicos.

En días recientes, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en voto dividido, acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto una cadena de librerías contra el actuar de un municipio al no adoptar medidas necesarias para terminar con el comercio ambulante que la afectaba en el desarrollo de su actividad económica. El tribunal constató que la afectación de la recurrente se generaba por el fenómeno de comercio ilegal, y concluyó que esta por su magnitud requería no sólo la intervención de la recurrida, quien había adoptado medidas, sino de una mesa de trabajo conjunta con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y otros organismos.
Los sentenciadores observaron que: «el patrón común u origen de lo que se denuncian como garantías fundamentales amagadas, es la existencia de un comercio informal en una determinada arteria de la comuna de Santiago, la cual se encuentra dentro de las que ejerce una cierta gobernanza la recurrida. Así vemos que esta acción o comercio informal, sin perjuicio de los diferentes orígenes que ella puede tener, recoge consecuencias que no pueden relacionarse con la acción u omisión de actuaciones que pueda o deba realizar únicamente la recurrida, la que, por lo descrito en su informe, sí viene realizando y en la que busca frenar la existencia de este comercio ambulante.». La sentencia contó el voto de disidencia de la ministra Sra. González quien fue partidaria de rechazar el recurso.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

LIBRERÍA ANTÁRTICA PLAZA LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO – SEGUNDA SALA

Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Segunda
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ328697
Compendia: Microjuris, Municipalidades
VOCES: – RECURSO DE PROTECCIÓN – MUNICIPALIDADES – DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA – IGUALDAD ANTE LA LEY – DERECHO A DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA – VENTA AMBULANTE – RECURSO ACOGIDO – DISIDENCIA –

La instalación del comercio ilegal genera una afectación al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica de parte de la recurrente, quien ve vulnerada dicha garantía pese a las medidas adoptadas por el municipio. Pese a que no puede atribuirse a la recurrida una vinculación única y precisa con alguna actuación u omisión es necesario decretar la creación de una mesa de coordinación con los distintos estamentos que deban participar en la prevención y en el ataque de esta clase de comercio ilegal en la zona.

Doctrina:

1.- Corresponde acoger parcialmente el recurso de protección interpuesto por una librería en contra del municipio por su actuar omisivo al no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante en la calle donde se ubica el local comercial de la recurrente, toda vez que la instalación de comercio informal genera una afectación al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica de parte de la recurrente, quien ve vulnerada dicha garantía pese a las medidas adoptadas por la Alcaldía, a la que, por la magnitud del fenónemo, no puede atribuírsele una vinculación única y precisa con alguna actuación, debiendo entonces decretarse la creación de una mesa de coordinación con los distintos estamentos que deban participar en la prevención y en el ataque de este comercio ilegal en la zona, la que tenga por objetivo, precisamente, erradicar el mismo, permitiendo, en definitiva, la adecuada protección de aquellos comerciantes como el recurrente.

2.- Corresponde rechazar el recurso de protección, toda vez que no existe un acto u omisión ilegal o arbitraria imputable a la recurrida, ya que ésta ha realizado una serie de actividades y gestiones concretas destinadas a fiscalizar y erradicar el comercio ambulante en la vía que se denuncia, medidas están en actual desarrollo, por lo que no se advierten otras acciones que el tribunal pueda disponer, más allá de las ya adoptadas por el Municipio. (Del voto de disidencia de la Ministra Sra. González).

Ver sentencia a texto completo