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Aprueban proyecto que establece alternativas a la notificación en procedimientos de expulsión de inmigrantes con el fin de agilizarlos

14 de marzo de 2023

Agrega formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión, a la actualmente contemplada en el artículo 132 de la Ley de Migración y Extranjería, a efectos de adecuarla a las normas generales de notificación en materia de procedimientos administrativos.

La Cámara aprobó en general por unanimidad -143 votos a favor-, el proyecto que modifica la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, con el objetivo de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión.

En primer lugar la iniciativa establece que, en su primera intervención al ingresar al país, el extranjero sea apercibido por el funcionario público, a fin de indicar un domicilio. Si ello no fuese posible, indicará un medio electrónico. En caso de omisión de las opciones señaladas, las resoluciones de la autoridad se efectuarán mediante publicaciones en el Diario Oficial. Para tal efecto, los extranjeros deberán ser advertidos de esta circunstancia.

En segundo lugar, se regula la situación de las y los migrantes que ingresen por un paso no habilitado al territorio nacional. En tal caso, al momento de ser controlado, detenido o de realizar su auto denuncia, será notificado personalmente por el funcionario respectivo de que se inicia un proceso de expulsión en su contra. Seguidamente, se le informará a la persona extranjera un correo electrónico. En él se le notificarán todas las resoluciones o actos que se dicten en dicho proceso.

También se regula el caso en que el afectado se encuentre o permanezca dentro del territorio nacional. En dicho evento, previamente a la dictación de la medida, se le notificará por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio de Migración o en la Policía de Investigaciones. Otra opción será el correo electrónico que este hubiese designado.

Asimismo se indica que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada al tercer día. Se contará desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda. En el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.

Finalmente, se indica el caso en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos. Allí, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente. Además, practicará la notificación por carta certificada y por correo electrónico, cuando corresponda.

El proyecto volverá ahora a la Comisión de Gobierno Interior dada la presentación de indicaciones. Allí se resolverá el texto específico que tendrá la iniciativa y que, luego, se someterá a consideración de la Sala.

Consulte boletín 15409.

(Fuente: Cámara).