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Corte Suprema revocó sentencia y acogió recurso de protección contra cierre unilateral de cuenta por parte de banco

09 de marzo de 2023

Si bien la institución bancaria estaba legalmente facultada para proceder al cierre, el hecho de no haber dado razones a recurrente hace que acción de vuelva arbitraria

En días recientes, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó y acogió un recurso de protección interpuesto por un cuentahabiente por el cierre que hizo un banco de su cuenta sin entregar razones de dicha medida. El tribunal estimó que «la recurrida al omitir expresar las razones que sustentan su determinación, torna su actuar en arbitrario, al no permitirle comprender el motivo de su determinación, amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que el arbitrio de marras debe ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo».
De esta manera ordenó a la recurrida «entregar al actor, a la brevedad, un informe detallado y circunstanciado con las razones del cierre de su cuenta». Consulte sentencia

FERRADA C/ BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A. – TERCERA SALA

Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ328620
Compendia: Microjuris

VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – IGUALDAD ANTE LA LEY – CONTRATOS BANCARIOS – CUENTA CORRIENTE BANCARIA – CIERRE DE CUENTA CORRIENTE – ACTO UNILATERAL – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –

Si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera se encuentra facultada a decidir el término unilateral del contrato bancario, cumpliendo los requisitos fijados por la Ley, debe respetar, frente a los clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.496, dentro de los cuales figura el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios. De esta manera, el banco recurrido al omitir expresar las razones que sustentan su determinación, torna su actuar en arbitrario, al no permitirle al recurrente comprender el motivo de su determinación, amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley.

Doctrina:
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación, dando lugar a la protección interpuesta contra el cierre unilateral de la cuenta corriente del actor. Esto, puesto que la recurrida al omitir expresar las razones que sustentan su determinación, torna su actuar en arbitrario, al no permitirle comprender el motivo de su determinación, amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley.
2.- Se advierte la ausencia de motivos para el cierre de la cuenta bancaria, situación que no subsana la recurrida al emitir su informe, puesto que contumazmente afirma que puede poner término unilateralmente a la vinculación contractual sin explicitar las justificaciones de su determinación, lo que redunda en que no se puede descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los titulares de productos financieros, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta del término del contrato. En efecto, si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera se encuentra facultada a decidir el término unilateral del contrato bancario, cumpliendo los requisitos fijados por la Ley, debe respetar, frente a los clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.496, dentro de los cuales figura «el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios» (Art. 3º, literal c) .